Resolución 3680/1993

Fecha de disposición11 Mayo 1993
Fecha de publicación11 Mayo 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27636

Resolución general 3680 del 7/5/93 Resolución general 3680 Mayo 7 de 1993 B.O.: 11-5-93 VISTO el último párrafo del árticulo 14 de la ley 23.658 y la resolución general 3631, y CONSIDERANDO: Que a través de las precitadas normas se ha previsto un régimen especial de ingreso para los proveedores de las empresas promovidas, instrumentado mediante la entrega por parte de este Organismo de los comprobantes F. 517. Que, por otra parte, esta Dirección General ha establecido respecto de las etapas que integran el proceso de producción, industrialización y comercialización cárnico y frutihorticola, un régimen de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. Que determinados responsables comprendidos en los aludidos regímenes de pagos a cuenta, pueden resultar proveedores de empresas promovidas, hecho este que genera la necesidad de instrumentar un procedimiento que posibilite la afectación de los citados comprobantes a la cancelación de las obligaciones derivadas de los respectivos regímenes de pagos a cuenta. Que, en tal sentido, el procedimiento a implementarse debe encontrarse ajustado a la mecánica de compensaciones automáticas prevista en los mencionados regímenes. Que a los fines indicados corresponde establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que siendo responsables de efectuar pagos a cuenta del impuesto al valor agregado resulten proveedores de empresas promovidas. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 14 de la ley 23.658. Por ello, El Director General de la Dirección General Impositiva, RESUELVE: Artículo 1.- Los proveedores de empresas promovidas comprendidas en el sistema de sustitución de beneficios promocionales establecido en el Titulo II de la ley 23.658, que posean comprobantes del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado -F. 517-, asignados de acuerdo a lo dispuesto por la resolución general 3631, podrán cumplimentar las obligaciones emergentes de los regímenes de pagos a cuenta del precitado gravamen establecidos por esta Dirección General mediante las resoluciones generales 3452, 3624 y 3661 y sus respectivas modificaciones y la resolución general 3669, utilizando los citados comprobantes conforme a los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se...

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