Resolución 3675/1993

Fecha de disposición05 Mayo 1993
Fecha de publicación05 Mayo 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27632

Resolución General Nro Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3675/93

Impuesto al valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución General N° 3624. Su modificación.

Bs. As., 3/5/93

VISTO el sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3624, y

CONSIDERANDO

Que a través del dictado de la norma antes mencionada se ha previsto un régimen de pagos a cuenta, percepciones y retenciones del impuesto al valor agregado aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino.

Que en atención al grado de participación de cada una de las etapas del proceso de producción, industrialización y comercialización cárnico, se ha considerado razonable modificar los importes que recepcionan el valor agregado correspondiente a dichas etapas.

Que, asimismo, resulta razonable posibilitar que los productores invernadores efectúen la compensación de las retenciones por ellos practicadas con las que se hubieran efectuado por aplicación del régimen dispuesto por la normativa del Visto, en forma mensual, dada la escasa frecuencia de operaciones que normalmente realizan, otorgándoseles un plazo adecuado para el ingreso del saldo resultante de tal compensación.

Que con relación a lo establecido por el artículo 20 de la mencionada norma, se considera oportuno disponer que la cuenta de líquido producto que el consignatario de hacienda debe rendir al respectivo comitente sea una constancia válida a los fines del cómputo de la retención que dichos comitentes pueden efectuar conforme al régimen tratado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349, y sus modificaciones

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º

Modificase la Resolución General Nº 3624, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyese en el punto 1. del artículo 3° la expresión "CUARENTA PESOS ($ 40.-)" por "CUARENTA Y TRES PESOS ($.43.-)".

  2. Sustitúyese en los puntos 1.1. y 2. del último párrafo del artículo 6º las expresiones "TREINTA Y OCHO PESOS ($ 38.-)" y "DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10)" por "CUARENTA Y UN PESOS ($41.-)" y "CATORCE CENTAVOS DE PESO ($0,14)", respectivamente.

  3. Sustitúyese en los párrafos segundo y cuarto del artículo 8º " la expresión "DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10)" por "CATORCE CENTAVOS DE PESO ($ 0,14)".

  4. Sustitúyese en los puntos 1.1. y 1.2. del punto 1. del artículo 10 las expresiones "CATORCE PESOS ($ 14.-)" y "VEINTIOCHO PESOS ($ 28.-)" por "CINCO PESOS ($ 5.-)" y "DIECISEIS PESOS ($ 16.-)", respectivamente.

  5. Sustitúyese el punto 2. del artículo 10, por el siguiente:

    "2. De tratarse de venta de animales no destinados directamente a faena: una retención equivalente al importe que resulte de multiplicar el número de cabezas objeto de cada operación de venta, por la suma que, para cada caso, se fija a continuación:

    1.1. CUATRO PESOS ($4.-) por cabeza, en el caso de vaquillonas, vacas, terneras o terneros.

    1.2. CINCO PESOS ($ 5.-)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR