Resolución 3661/1993

Fecha de disposición02 Abril 1993
Fecha de publicación02 Abril 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27611

Resolución DGI N° 3661/1993 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3661/93

Impuesto al Valor Agregado. Texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, artículo 23. Régimen de pago a cuenta, retenciones y percepciones. Faenamiento y comercialización de animales de la especia avícola categorizados como "pollos parrilleros".

Bs. As., 31/3/93

VISTO la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente implantar un régimen de retenciones, percepciones y pago a cuenta del citado gravamen, respecto de las distintas etapas productivas, de faenamiento y comercialización de animales de la especie avícola categorizados como "pollos parrilleros", de análogas características a los establecidos con relación a animales y carne de la especie bovina y porcina.

Que en tal sentido, han sido ponderados determinados aspectos vinculados con la operatoria propia del sector y la dinámica que desarrollan los sujetos que participan en las etapas mencionadas precedentemente.

Que en orden a lo expuesto, resulta procedente establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán ser observados, a los fines de cumplimentar las obligaciones derivadas del régimen que se dispone por la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie avícola, categorizados como "pollos parrilleros".

Dicho régimen operará básicamente en función de un único ingreso que deberán efectuar los sujetos indicados en el artículo 2° y del régimen correlativo de pagos a cuenta, percepciones y retenciones que se establecen en los artículos 3°, 6°, 8°, 9°, 10 y 20.

REGIMEN DE PAGO A CUENTA. ESTABLECIMIENTOS FAENADORES PROCESADORES

Art. 2°

Están obligados a realizar el ingreso -en concepto de pago a cuenta- previsto en el artículo 1°, los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico económica funcionen los establecimientos faenadores procesadores, sean personas físicas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales-, en tanto que reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Art. 3°

El importe del ingreso a que se refiere el artículo 2° deberá calcularse multiplicando el número de aves (adquiridas o de propia producción y de terceros), faenadas en cada jornada, aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa, por el importe de TREINTA CENTAVOS DE PESO ($0,30).

Art. 4°

La obligación referida en el artículo anterior, se cancelará, mediante depósito bancario, hasta las fechas que para cada período de faena, seguidamente se establecen:

  1. Por la faena realizada entre los días 1° y 10 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 14, inclusive, del mismo.

  2. Por la faena realizada entre los días 11 y 20 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 24, inclusive, del mismo.

  3. Por la faena realizada entre los días 21 y el último de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 4, inclusive, del mes siguiente.

En los casos en que las fechas de pago antes indicadas coincidan con día inhábil, el ingreso deberá efectuarse el primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 5°

El ingreso de la obligación a que se refiere el artículo anterior, se cumplimentará en la forma que se establece a...

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