Resolución 121/1993

Fecha de disposición26 Marzo 1993
Fecha de publicación26 Marzo 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27606

INFOLEG Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 121/93

Requisitos a los que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que desee importar productos vitivinícolas.

Mendoza, 12/3/93

VISTO el Trámite Interno Nº 999-500003-91-4 y las Resoluciones Nº 417/78; 495/79 y la Disposición Nº 422/79 y lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola y la Dirección Nacional de Investigación y Promoción Vitivinícola, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los informes producidos por las áreas específicas, resulta conveniente actualizar la reglamentación que rige la importación de productos vitivinícolas, específicamente vinos y mostos, adaptándola a las exigencias generales establecidas para los productos nacionales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nº 2284 y 2667/91,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

Artículo 1º

Las personas físicas o jurídicas que deseen importar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Instituto Nacional de Vitivinicultura cumpliendo los requisitos que se establezcan.

Art. 2º

Los productos vitivinícolas de importación deberán cumplir con los requisitos y límites de composición analítica exigidos para los productos similares de producción nacional establecidos en la Ley Nº 14.878 y normas complementarias.

Art. 3º

Deberán ingresar acompañados de un certificado analítico expedido por autoridad competente del país de origen, donde constarán las determinaciones mencionadas en el Anexo I.

Art. 4º

Una vez ingresados los productos que se importen al recinto aduanero, o depósito autorizado, el importador solicitará a la dependencia jurisdiccional del Instituto Nacional de Vitivinicultura, con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación como plazo mínimo la extracción de muestras por "Control Importación" de cada partida, mediante el formulario Nº 1815 que se adjunta como Anexo II. En el lugar de la extracción de muestras deberá estar presente un representante autorizado del importador.

Art. 5º

El Instituto Nacional de Vitivinicultura entregará al importador el certificado de análisis de "Control Importación"...

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