Resolución 60/1993

Fecha de disposición11 Marzo 1993
Fecha de publicación11 Marzo 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27595

Resolución 60/93 del 26/2/93 Secretaría de Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR Resolución 60/93 Visto, el Expediente N° 2869/91 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE.- y CONSIDERANDO: Que en la consecución de sus acciones en materia de seguridad vial resulta imprescindible incorporar al Sistema de Evaluación Psicofísica de los conductores a aquellos que se encuentran afectados al transporte de cargas. Que por consiguiente se requiere establecer el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante que asegure la necesaria idoneidad psicofísica del personal de conducción que se desempeña tanto en el Servicio Público de Pasajeros, como de cargas. Que asimismo, se debe prever el régimen que contenga además de todos aquellos elementos referidos al otorgamiento y contenido de la Licencia Nacional Habilitante propiamente dicha, los criterios médicos que sirven de base para la determinación de la Aptitud o Ineptitud del conductor y la creación de la Junta Médica. Que igualmente se torna imprescindible instrumentar una estructura registral en la cual se incluyan además de los datos del titular de la licencia, todas aquellas referencias que permitan el adecuado control de los interesados en los casos de Aptitud, Ineptitud, Inhabilidad y/o Suspensión del uso de la Licencia. Que por ello, se hace procedente aprobar un nuevo cuerpo normativo. Que en función de ello corresponde derogar las normas de análogo contenido que se han mantenido vigentes hasta la fecha. Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley N° 12.346 y la Resolución M.E. y O. y S.P. 1371/91 Por ello EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante para los conductores afectados al transporte por automotor de pasajeros y de cargas que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2°- La Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) será competente para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante. Art. 3°- Se mantienen derogadas la Resoluciones de la ex-Subsecretaría de Estado de Transporte N° 66/68 y de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Nros. 432/68 y 851/68. Art. 4°- Deróganse las Resoluciones S.T. Nros. 90/91 y 563/92. Art. 5°- Comuníquese a las entidades representativas del Sector Transporte de Pasajeros y Transporte de Cargas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Art. 5°-Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria. ANEXO RESOLUCION S.T. N° 60 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE CAPITULO I 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento y uso la Licencia Nacional Habilitante para el personal que realice tareas de conducción de vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros; y de transporte de cargas en jurisdicción de la Secretaría de Transporte. La Licencia Nacional Habilitante, es el único documento que habilita para cumplir la tarea de conducir en vehículos de pasajeros y/o cargas y será expedida para pasajeros, cargas, y cargas - cargas peligrosas. 2.-AUTORIDAD DE APLICACION. La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones complementarias o aclaratorias que hagan a su estricto cumplimiento, competerá a la Subsecretaría de Transporte Automotor Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.). 3.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O TRANSPORTADORES INDIVIDUALES . Las empresas que presten servicios de transporte por automotor y/o transportador individuales están obligadas a dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 3.1. La prestación del servicio de conducción se deberá realizar únicamente con personal que posea la respectiva Licencia Nacional Habilitante en vigencia. 3.2 Comunicar cuando así corresponda al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.), cambios en la aptitud de los conductores con Licencia Nacional Habilitante en vigencia. 3.3 Informar a la Autoridad de Aplicación, el ingreso de los conductores, al sistema jubilatorio. 3.4 Hacerse cargo del Arancel establecido. No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar costo del mismo al conductor. 3.5 Comunicar fehacientemente al conductor su situación de ineptitud dentro de las 24 hs. de recibida la constancia de los prestadores médicos. 3.6 Desafectar al conductor de su actividad, cuando medie dictamen de ineptitud, Inhabilitación Judicial o suspensión de la Licencia Nacional Habilitante vigente (Capítulo I, Ap. 7). 3.7 Cumplido con lo establecido por el Dec. 351/79 en cuanto a las condiciones para realización de los exámenes. 3.8 Informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.) las altas y bajas del plantel de conductores, de acuerdo con lo a sus efectos determine el Area específica, con carácter de declaración Jurada. 3.9 Suministrar a la autoridad competente toda la información que le sea requerida de personal de conducción. 4.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. 4.1 El conductor deberá prestar sus servicios con la Licencia Nacional Habilitante vigente. 4.2 Concurrir, antes del vencimiento de la Licencia Nacional Habilitante a realizar su examen psicofísico para su renovación. 4.3 La concurrencia a realizar los exámenes psicofísicos se deberá realizar en las condiciones que especifique...

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