Resolución 144/1993

Fecha de disposición11 Febrero 1993
Fecha de publicación11 Febrero 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27575

Resolución 144 del l5/02/93 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

LOCACION DE INMUEBLES

Resolución 144/93

Interprétase el alcance de las derogaciones normativas dispuestas por la Ley Nº 23.928 respecto a los contratos de locación de inmuebles.

Bs. As., 5/2/93

VISTO el artículo 10 de la Ley 23.928, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario interpretar el alcance de las derogaciones normativas dispuestas por la ley citada respecto a los contratos de locación de inmuebles.

Que existen discrepancias respecto a la armónica interpretación que cabe dar a las reformas dispuestas por la Ley de Convertibilidad a los artículos 617 y 619 del Código Civil en relación al artículo , segundo párrafo de la Ley 23.091 en cuanto impide acordar pagos en moneda que no fuere de curso legal.

Que la existencia de tales opiniones discordantes pueden perturbar el normal funcionamiento del mercado respectivo, a la par que afectar las normas legales que regulan el sistema monetario.

Que, sin duda, las normas de la Ley de Convertibilidad son específicas y posteriores, en lo que se refiere al poder cancelatorio y la libertad de circulación de la moneda de curso legal y de las que no fueren; estableciendo un curso voluntario para estas últimas. Que cuando ese curso voluntario está revestido de las formas contractuales tiene la fuerza legal para las partes que dispone el artículo 1.197, ahora reforzado por el artículo 619, ambos del Código Civil.

Que es conveniente hacer pública la interpretación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según la cual la Ley de Convertibilidad ha derogado el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley 23.091 y demás normas complementarias, por ser ley específica y posterior respecto a la circulación monetaria y al poder cancelatorio del dinero. Siendo la consecuencia natural que locadores y locatarios elijan libremente la especie de moneda en que pacten el precio.

Que asimismo debe interpretarse si la Ley de Convertibilidad, al eliminar toda forma de repotenciación de deudas, impide el escalonamiento de los alquileres mediante la asignación de diferentes precios periódicos durante un mismo contrato, práctica que según informa la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO comienza a extenderse en el mercado.

Que de acuerdo a la Ley de Convertibilidad resulta evidente que el precio acordado en concepto de arrendamiento puede ser cancelado con la cantidad de dinero nominalmente expresada, cualquiera fuere el...

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