Resolución 164/1992

Fecha de disposición18 Enero 1993
Fecha de publicación18 Enero 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27557

VISTO la Resolución ex S Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 164/92

Apruébase una norma que regirá para el "Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista" (SMEC)

Bs. As., 30/12/92

VISTO la Resolución ex S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un Sistema de Medición Comercial que permita realizar adecuadamente las transacciones económicas del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) y sus normas correspondientes, conforme lo dispone el Artículo 6° de la Resolución ex S.E.E. N° 61/92.

Que se requiere establecer las responsabilidades de los agentes en la implementación del citado sistema de medición.

Que aunque no estén constituidas las empresas que serán titulares de la concesión de transporte de energía eléctrica, las que deberán operar y mantener el Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista, resulta imprescindible proceder a su implementación inmediata y determinar los mecanismos por los cuales ello ha de ser solventado.

Que la SECRETARíA DE ENERGíA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y por el Decreto N° 1594 del 31 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGíA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la norma que regirá para el Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista (SMEC) cuyo texto integra el Anexo I de la presente resolución, e incorporase al ANEXO I de la Resolución ex SEE N° 61/92 Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios como Anexo 24.

Artículo 2°

Los agentes del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista que se aprueba en el artículo precedente, a partir de las siguientes fechas:

Transporte en Alta Tensión 31 de octubre de 1993 Transporte por Distribución Troncal 31 de enero de 1994 Generadores 31 de octubre de 1993 Vínculos entre distribuidores 31 de enero de 1994

Exceptúase del cumplimiento del plazo definido precedentemente a los generadores de energía eléctrica que hayan adquirido tal condición como resultado del proceso de privatización de la actividad de generación térmica a cargo de AGUA Y ENERGíA ELéCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y de SERVICIOS ELéCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANóNIMA, siempre que en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones se hubiera definido un plazo para la implementación del sistema de medición.

Artículo 3°

CAMMESA deberá implementar el Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista que se aprueba por el Artículo 1° de este acto, en lo que concierne a las empresas que desarrollaren la actividad de transporte de energía eléctrica, y trasladar los costos de tal implementación a los usuarios del Sistema de Transporte, de la siguiente manera:

  1. Costos de proyecto, en función de los puntos de medición dispuestos para cada usuario directo;

  2. Costos de adquisición, montaje y puesta en servicio del equipamiento de medición y registro instalados en las conexiones al sistema de transporte, se trasladará a los usuarios directos de dichas conexiones. En caso de existir más de un usuario directo en una conexión, el costo se imputará en la misma proporción en que cada usuario abona el cargo de conexión por la prestación del servicio público de transporte;

  3. Costos asociados a la adquisición, montaje y puesta en servicio de los Centros de Recolección y/o equipamiento de comunicaciones, a prorrata entre los agentes del MEM en la misma proporción a los puntos de medición dispuestos para cada uno.

Artículo 4°

Los costos de implementación del Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista de CAMMESA, serán abonados por los agentes del MEM en la misma proporción en que se abonan los gastos de CAMMESA.

Artículo 5°

Aquellos agentes del MEM que no resultaren comprendidos en el Artículo 3° de este acto tendrán a su cargo la implementación del Sistema en relación a las mediciones no incluidas en tal artículo.

Artículo 6°

Los gastos de CAMMESA en operación y mantenimiento del Sistema de Medición Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista serán incluidos dentro de su presupuesto de gastos.

Artículo 7°

Los gastos de auditoría que insuma el SMEC serán solventados mediante una tasa de auditoría que deberán abonar los responsables de la medición en proporción al número de medidores. CAMMESA deberá someter para su aprobación a esta Secretaría el presupuesto anual de gastos de auditoría.

Artículo 8°

Los montos que los agentes del MEM deban abonar en concepto de penalizaciones en los términos de la norma aprobada por el Artículo 1° de este acto, se destinarán a solventar los gastos de auditoría a que hace referencia el artículo presente.

Artículo 9°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

SISTEMA DE MEDICIóN COMERCIAL DEL MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA

ANEXO 24.- NORMA DEL SISTEMA DE MEDICIONES DE CARáCTER COMERCIAL DEL MEM (SMEC)

  1. - INTRODUCCIóN

    Las transacciones comerciales en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) requieren la medición de energía activa en los nodos del MEM, en los cuales se vinculan los agentes.

    La información medida será concentrada en Centros de Recolección (CR) dispuestos en la ETEAT y las EDTI, quienes la retransmitirán a CAMMESA y a las partes interesadas. Además las vías de comunicación permitirán a CAMMESA el acceso remoto directo a los registradores de todos los nodos a los fines de auditar la medición.

    El sistema de medición, registro y adquisición de datos tendrá tres componentes:

    - El sistema de medición de energía activa en los nodos: comprende los transformadores de corriente y de tensión y los medidores de energía.

    - Un sistema integrado de registro y transmisión de datos: constituido por equipos registradores, que integran y almacenan los valores de energía de los nodos, procedente del instrumental de medición y un equipamiento de adquisición y procesamiento de datos provenientes de estos registradores.

    - Un sistema de comunicaciones para la recolección de la información basado en la red de telefonía conmutada o privada, para el acceso a los registradores desde los CR y CAMMESA.

    2- SISTEMA DE MEDICIóN DE ENERGíA

    2.1.- CARACTERíSTICAS DE EQUIPOS Y CLASE DE MEDICIóN

    Las clase requerida aparatos de los destinados a medición de energía activa para facturación, será la indicada en el siguiente cuadro:

    INSTALACION TI TV MED. MED. de CONTROL Interconexiones en tensiones de 132 kV o más

    Grupos de 20 MW o más (Gen. Bruta o neta)

    0,2

    0,2 0,2 0,2 Interconexiones entre transportistas 0,5 0,5 0,5 No obligatorio Interconexiones en tensiones menores a 132 kV

    Grupos menores de 20 MW (Gen. Bruta o neta)

    Servicios auxiliares 0,5 0,5 0,5 No obligatorio TV: Transformadores de tensión.

    TI: Transformador de corriente

    2.1.1.- REQUERIMIENTOS GENERALES

    a.- Los medidores de energía serán trifásicos, tetrafilares, con emisores de impulsos a tres hilos libres de potencial, dispositivo antirretroceso (bloqueo de oscilaciones que generen emisión de impulsos) e indicador numérico de energía medida (si es de electrónico, dotado de memoria no volátil). Deberán contar con ensayo de tipo, cuya antigüedad no supere los dos años, realizado por el INTI u otra entidad de jerarquía reconocida por CAMMESA.

    b.- Los medidores de clase 0,2 deberán ser de tipo estático, normalizados como clase 0,2 S por la norma IEC-687. Para ensayos de tipo se utilizará además lo dispuesto en el borrador (Draft del Comité 13 del IEC) de modificación de la Norma IEC 687 de marzo de 1991 o la versión definitiva que la reemplace. Este ensayo de tipo será de aplicación para equipos ofrecidos, para controles de provisión y para las modificaciones incorporadas en equipos ya ensayados. Para el caso de los medidores estáticos clase 0,5 S será de aplicación lo dispuesto en este punto para los medidores clase 0,2S.

    c.- El medidor de control, será de igual clase que el principal, contemplando que reemplazará a éste en caso de falla o necesidad de desconexión para verificación, asegurando de esta manera la continuidad de la medición y registro.

    d.- La frecuencia de los emisores de impulsos será seleccionada para asegurar una óptima relación kWh por impulso, no debiendo superarse en régimen de máxima carga el límite admitido por el...

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