Resolución 3624/1992

Fecha de disposición05 Enero 1993
Fecha de publicación05 Enero 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27548

Resolución DGI N° 3624/1992 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3624/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución General N° 3554. Su sustitución.

Bs. As., 29/12/92

VISTO el sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3554, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen dispuesto por la resolución general del Visto se fundamenta en la participación en el valor agregado de cada una de las etapas del proceso de producción, industrialización y comercialización del ganado bovino, por lo cual, un nuevo análisis de la mecánica económica del sector, hace aconsejable efectuar adecuaciones en la carga del tributo imputable a determinados operadores del sistema.

Que, por otra parte, resulta necesario establecer con mayor precisión la manera en que los consignatarios deben actuar con respecto a las retenciones sufridas, en virtud de la venta de animales por ellos efectuadas a nombre propio y por cuenta de sus comitentes, como asimismo, reflejar otros aspectos operativos y técnicos que deben ser receptados a los fines de que el cumplimiento de las disposiciones se ajuste al objetivo que sirviera de base para su dictado.

Que a efectos de contar este Organismo, con la base determinativa de la obligación del pago a cuenta en función del cual se instrumenta el presente régimen corresponde, a esos fines, establecer la obligación de los respectivos responsables de detallar el procedimiento liquidatorio del ingreso periódico, mediante la presentación de declaración jurada.

Que con el fin de optimizar el cumplimiento del presente régimen, permitiendo una mayor eficiencia en el control de las obligaciones emergentes del mismo, resulta necesario disponer un sistema de información a cargo de determinados responsables del mismo, mediante la presentación de soportes magnéticos -con los correspondientes diseños de registros y especificaciones técnicas- o formularios de declaración jurada, según corresponda.

Que habiéndose detallado en los considerandos anteriores las adecuaciones que corresponde efectuar, no obstante no producirse modificaciones sustanciales en el régimen en vigencia, se entiende conveniente mantener nucleadas en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que regulan la actividad considerada, procediendo en consecuencia, la sustitución total de la Resolución General N° 3554.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne, de la especie bovina.

Dicho régimen operará básicamente en función de un único ingreso que deberán efectuar los sujetos indicados en el artículo 2° y del régimen correlativo de pagos a cuenta, percepciones y retenciones que se establecen en los artículos 6°, 8° y 10.

REGIMEN DE PAGO A CUENTA. ESTABLECIMIENTOS FAENADORES.

Art. 2°

Están obligados a realizar el ingreso -en concepto de pago a cuenta- previsto en el artículo 1°, los...

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