Resolución 3623/1992

Fecha de disposición05 Enero 1993
Fecha de publicación05 Enero 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27548

Resolución DGI N° 3624/1992 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3623/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Requisitos, plazos y demás condiciones. Nuevo régimen en reemplazo del dispuesto por la Resolución General N° 3298 y sus modificaciones.

Bs. As., 29/12/1992

VISTO el sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3298 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la vigencia de dicho régimen, aplicable a las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino, surge la necesidad de perfeccionar el nivel de eficiencia en la recaudación del tributo adecuando las normas de esa resolución general a las prácticas operativas y comerciales del sector.

Que a los fines antes indicados y atento que respecto del ganado bovino se alcanzó el citado objetivo mediante el dictado de la Resolución General N° 3554, resulta aconsejable instrumentar un régimen de análogas características en relación al ganado porcino, ajustando los importes correspondientes a los pagos a cuenta, percepciones y retenciones a cargo de las diversas etapas del proceso de producción, industrialización y comercialización cárnico, de acuerdo con una razonable participación de cada una de las mencionadas etapas, sobre la base del valor agregado por las mismas al respectivo proceso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones, por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne, de la especie porcina.

Dicho régimen operará básicamente en función de un único ingreso que deberán efectuar los sujetos indicados en el artículo 2° y del régimen correlativo de pagos a cuenta, percepciones y retenciones que se establecen en los artículos 5°, 7° y 9°.

REGIMEN DE PAGO A CUENTA. ESTABLECIMIENTOS FAENADORES.

Art. 2°

Están obligados a realizar el ingreso -en concepto de pago a cuenta- previsto en el artículo 1°, los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas físicas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales-, en tanto que reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Art. 3°

El importe del ingreso a que se refiere el artículo 2° deberá calcularse multiplicando el número de cabezas porcinas propias (adquiridas a terceros o de propia producción) y de terceros, faenadas en cada jornada, aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa, por el importe de VEINTIDOS PESOS ($ 22.-).

Art. 4°

La obligación referida en el artículo anterior se cancelará, mediante depósito bancario, hasta las fechas que para cada período de faena, seguidamente se establecen:

  1. Por la faena realizada entre los días 1° y 10 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 14, inclusive, del mismo.

  2. Por la faena realizada entre los días 11 y 20 de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 24, inclusive, del mismo.

  3. Por la faena realizada entre los días 21 y el último de cada mes, ambas fechas inclusive, hasta el día 4, inclusive, del mes siguiente.

    En los casos en que las fechas de pago antes indicadas coincidan con día inhábil, el ingreso deberá efectuarse el primer día hábil inmediato siguiente.

    El ingreso de la obligación a que se refieren los párrafos precedentes, se cumplimentará en la forma que se establece a continuación:

  4. De tratarse de responsables...

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