Resolución 1217/1992

Fecha de disposición16 Diciembre 1992
Fecha de publicación16 Diciembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27536

INFOLEG Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1217/92

Amplíanse los alcances de la Resolución Nº 685/92.

Bs. As., 4/12/92

VISTO la Ley 21.453, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto Nº 1177 del 10 de julio de 1992 y la Resolución Nº 685 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de fecha 7 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1177/92 reglamenta la Ley 21.453 de exportaciones agrícolas, atendiendo a las modificaciones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 2488/91 modificatorio de su similar Nº 2284/91.

Que a través del Decreto Nº 1177/92 se faculta a esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y de aplicación del mismo en las materias de su competencia.

Que dado el régimen instaurado por la Resolución Nº 1239 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 28 de octubre de 1992 (reintegro de tributos interiores indirectos) resulta conveniente ampliar los alcances del artículo 8º del Decreto Nº 1177/92 y del artículo 6º de la Resolución Nº 685/92.

Que asimismo y atento lo normado por los artículos Nros. 3º y 4º de la Resolución 685/92 y, a los fines de dotar de la necesaria celeridad y eficacia a la instrumentación de lo allí establecido, resulta conducente delegar las funciones pertinentes en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1177/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas y demás rubros que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453, serán de aplicación los precios FOB oficiales fijados por la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS, conforme al artículo 6º de la Resolución Nº 685/92.

Art. 2º

Deléganse en la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS las funciones a que se refieren los artículos y de la Resolución Nº 685/92.

Art. 3º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación...

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