Resolución 231/1992

Fecha de disposición25 Noviembre 1992
Fecha de publicación25 Noviembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27522

Resolución C. Nº 231/92 del 11/11/92 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Resolución C. Nº 231/92 Expte. Nº 12.480 Bs. As., 11/11/92 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 825) el Consejo aprobó la siguiente resolución sobre la transformación de quebrantos impositivos en Bonos de Cancelación de Deudas: VISTO: I. El título VI de la ley 24.073 y la Resolución General Nº 3540/92 de la Dirección General Impositiva. II. El Memorándum Nº A-20 de la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. III. El informe Nº 19 producido por la Comisión de Estudios de Contabilidad de este Consejo. IV. Los informes producidos por las Comisiones de Estudios de Auditoria y Estudios Tributarios de este Consejo. V. La comunicación efectuada por la Comisión Nacional de Valores de fecha 24 de julio de 1992;y CONSIDERANDO: 1. Las facultades acordadas a este Consejo por el artículo 21, inciso f) de la Ley Nº 20.488 y el artículo 9, inciso d), de la ley Nº 20.476. 2. Que con respecto a los quebrantos acumulados correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, no compensados con ganancias hasta los ejercicios cerrados al 31 de marzo de 1992, la ley Nº 24.073 dispuso transformar en créditos fiscales el 20 % de dichos quebrantos, previa conformidad administrativa de la Dirección General Impositiva. 3. Que una vez obtenido dicha conformidad, los citados créditos serán abonados mediante la entrega de Bonos de Cancelación de Deudas en pesos creados por la ley Nº 23.982, que cotizarán en el mercado bursátil. 4. Que la Comisión Nacional de Valores, mediante la mencionada comunicación, dispuso que mientras no se emita una norma contable de aplicación, no admitirá ninguna contabilización vinculada con tales créditos fiscales de no contarse con la respectiva conformidad administrativa de la Dirección General Impositiva. 5. Que la posibilidad de contabilizar dicho crédito fiscal sin mediar aun la conformidad administrativa de la Dirección General Impositiva, hecho cuya producción es difícil de ubicar en el tiempo, responde a un criterio de realidad económica, puesto que la causa generadora del crédito fiscal es la existencia en el pasado de quebrantos impositivos; EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, RESUELVE: Art.1º - Es admisible que a...

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