Resolución 105/1992

Fecha de disposición18 Noviembre 1992
Fecha de publicación18 Noviembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27517

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Resolución 105/92

Apruébanse las normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos.

Bs. As., 11/11/92

Visto el Expediente Nº 752.200/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.319 contempla en su Artículo 69 el cuidado de los suelos y agua dulce, dos de los elementos naturales considerados básicos que deben ser incluidos en la dimensión ambiental.

Que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos están comprendidas dentro del contexto industrial que afectan el equilibrio ambiental.

Que resulta necesario seguir normas y procedimientos para corregir, mitigar y prevenir impactos sobre el medio ambiente durante las tareas de exploración y explotación de hidrocarburos.

Que en función de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA elaboró las normas y procedimientos para tal fin, basados en la Guía de Recomendaciones para proteger el ambiente natural durante el desarrollo de la exploración y explotación de hidrocarburos, preparada por el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO (I.A.P.).

Que la misma se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las normas y procedimientos para proteger el medio ambiente durante la etapa de exploración y explotación de hidrocarburos, incorporándose como ANEXO I a la presente Resolución.

Art. 2º

Las mismas, serán de aplicación obligatoria para toda Empresa o grupo de empresas, concesionarios, permisionarios, operadores, sea cual fuere su naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción nacional y tenga a su cargo la exploración y explotación de hidrocarburos o la realización de proyectos y/o ejecución de obras en relación con dicha exploración o explotación.

Art. 3º

Las empresas y/o grupos de empresas, concesionarios, permisionarios y operadores a que se refiere el artículo anterior deberán elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA -en las condiciones y oportunidades que se establecen en las normas y procedimientos- la información necesaria para un adecuado seguimiento de la protección al medio ambiente natural, derivadas de las actividades antes mencionadas.

Art. 4º

Las presentes normas y procedimientos comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, no serán utilizadas para la revisión de acciones ya producidas y agotadas.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos M. Bastos.

ANEXO I

SECRETARIA DE ENERGIA

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS

"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA PROTECCION AMBIENTAL DURANTE LAS OPERACIONES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS"

INDICE

  1. INTRODUCCION

    1.2. Procedimientos

    1.2.1. Etapa de Exploración

    1.2.2. Etapa de Explotación

  2. ETAPA DE EXPLORACION

    2.1. Topografía, Geología, Geofísica

    2.1.1. Los Campamentos

    2.1.2. Accesos y Picadas

    2.1.3. Explosivos

    2.1.4. Pozos Sísmicos Someros

    2.1.5. Fuentes de Energía no Explosivas

    2.1.6. Registración

  3. ETAPA DE PERFORACION Y EXPLORACION

    3.1. Introducción

    3.2. Recomendaciones a seguir

    3.2.1. Selección de la locación

    3.2.2. Acceso de la locación

    3.2.3. Ubicación de equipos, materiales y desechos en la explanación

    3.2.4. Provisión de agua dulce

    3.2.5. Campamento de personal, manejo de aguas servidas y desechos

    3.2.6. Programa de cañerías de entubación y cabezal de control

    3.2.7. Manejo de los desechos, fluidos de perforación y terminación

    3.2.8. Manejo de los desechos de equipos y motores

    3.2.9. Almacenaje de combustible e hidrocarburos líquidos de ensayo. Manejo de gases de ensayo y agua salada

    3.2.10. Manejo de los fluidos especiales de terminación, soluciones salina e hidrocarburos

    3.2.11. Manejo de hidrocarburos de ensayo

  4. ETAPA DE DESARROLLO Y EXPLOTACION

    4.1. Introducción

    4.2. Desarrollo

    4.2.1. Recomendaciones a seguir en la ubicación de los pozos, desarrollo y su acceso y explanación

    4.2.2. Perforación de pozos de desarrollo

    4.2.3. Baterías colectoras y de medición

    4.2.4. Plantas de tratamiento y servicios auxiliares

    4.2.5. Agua de Producción

    4.2.6. Oleoductos de interconexión

    4.2.7. Plantas de almacenaje y embarque

    4.2.8. Plantas para recuperación secundaria y asistida

    4.2.9. Campamentos

    4.3.1. Modalidades operativas

    4.3.1.1. Para las líneas de conducción

    4.3.1.2. Para las baterías colectoras

    4.3.1.3. Para los oleoductos de interconexión de batería a planta de tratamiento

    4.3.1.4. Para las plantas de tratamiento de petróleo y servicios auxiliares

    4.3.1.5. Manejo de sedimentos de fondos de tanques, emulsiones y petróleo pesado

    4.4.1. Captación de agua para recuperación secundaria

    1 - INTRODUCCION

    La SECRETARIA DE ENERGIA por intermedio de la Dirección Nacional de Recursos, debe controlar el cumplimiento de la Conservación del Medio Ambiente durante las operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tanto en áreas Continentales como en la Plataforma Marítima de todo el territorio de la República Argentina, ejerciendo las funciones de Autoridad de Aplicación para esos fines.

    Con ese objetivo, la Secretaría de Energía dicta las Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental, durante las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos, que son detalladas a continuación y que deberán ser cumplidas por todas las empresas petroleras permisionarias, concesionarias, operadores de áreas, sean de origen nacional o extranjero o unión transitoria de empresas que actúen en las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos.

    Estas normas se basan en los estudios realizados por el Instituto Argentino del Petróleo y contenidos en la "Guía de Recomendaciones para proteger el Ambiente Natural durante el desarrollo de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos", preparado por dicha institución a solicitud de esta Secretaría.

    Las Normas más adelante detalladas, deberán cumplirse en términos razonablemente perentorios de acuerdo al buen criterio de la Autoridad de Aplicación en beneficio de la protección ambiental, dado el mérito y oportunidad de implementación de cada una de estas medidas que deberá ser acorde con el resultado del análisis y relevamiento de cada área, tanto en la etapa de exploración como la de explotación de hidrocarburos, cuya responsabilidad le compete a la Autoridad de Aplicación para su cumplimiento.

    1.2. PROCEDIMIENTOS

    Por lo tanto, además de la observancia surgida de estas Normas para proteger el Medio Ambiente, cada grupo de operadores petroleros antes mencionado, deberá cumplir con los siguientes procedimientos básicos para proteger el medio natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

    1. Estudios Ambientales Previos

    2. Monitoreo de las Obras y Tareas

    1.2.1. Etapa de Exploración

    El Estudio Ambiental Previo, en la etapa de exploración, será preparado antes de que se perfore el primer pozo exploratorio en el área asignada. Tiene como objeto dar recomendaciones para prevenir y reducir el impacto ambiental que puede generarse con la perforación exploratoria.

    Dicho Estudio Ambiental Previo a la perforación del pozo exploratorio, será preparado por profesionales que acrediten comprobada idoneidad en la materia. La Dirección Nacional de Recursos abrirá un Registro de Consultores con el objeto de darle al operador un listado de los posibles responsables de la ejecución del Estudio Ambiental Previo.

    Los alcances del Estudio Ambiental Previo a la perforación del pozo exploratorio, deberá reducirse sólo al área de influencia de la zona elegida para la ubicación del pozo exploratorio y deberá contemplar principalmente las condiciones naturales superficiales y las del subsuelo inmediato para prevenir o reducir el impacto ambiental, siguiendo el contenido de las "Normas" dadas en el capítulo 3 de estas regulaciones.

    Una vez finalizado el Estudio Ambiental Previo a la perforación del pozo exploratorio, el operador del área de exploración deberá enviar una copia del trabajo a la Dirección Nacional de Recursos para su evaluación y posterior archivo. Los gastos originados por este Estudio Ambiental Previo serán por cuenta del operador del área de exploración.

    Al comenzar la perforación y hasta el abandono del pozo si es que resultara estéril, se procederá al Monitoreo de las Obras y Tareas tendientes al cuidado ambiental, siguiendo las Normas dadas en el capítulo 3 (Etapa de perforación de exploración).

    La Autoridad de Aplicación, coordinará con los organismos provinciales, el Monitoreo de las Obras y Tareas durante la perforación del pozo exploratorio, para lo cual deberá comunicar al operador, el nombre de la o las personas designadas quienes llevarán a cabo dicho monitoreo.

    En caso de que no exista un organismo provincial con personal idóneo para estas tareas, el operador del área deberá contratar estos servicios a terceros, previa comunicación de la Autoridad de Aplicación para así, proceder a contratarlo.

    El informe sobre el Monitoreo de Obras y Tareas durante la perforación del pozo exploratorio, deberá ser presentado por el operador a la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Energía, a través de la Dirección Nacional de Recursos) a los treinta (30) días de finalizadas las operaciones de perforación y ensayos.

    En los casos de Monitoreo se lleve a cabo por cuenta de la Autoridad de Aplicación, directamente o a través de las Provincias, le será remitido al propio operador, una copia del informe correspondiente, inmediatamente después de los treinta (30) días de finalizadas las tareas de perforación y ensayo.

    Los gastos que originen el Monitoreo de Obras y Tareas durante la perforación de exploración, serán por cuenta de la Autoridad de Aplicación, las provincias, o el propio operador, según fuese el caso.

    Las...

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