Resolución 1280/1992

Fecha de disposición12 Noviembre 1992
Fecha de publicación12 Noviembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27513

Resolución 1280/92 del 11/11/92 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicas PROMOCION INDUSTRIAL Normas reglamentarias para la ejecución de las medidas dispuestas por el Decreto N° 2054/92. Bs. As., 11/11/92 VISTO la Ley Nº 23.658, el Decreto Nº 1.033 del 31 de mayo de 1991 y Decreto Nº 2.054 del 10 de noviembre de 1992, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Nº 2.054/92 se ha procedido a operar la sustitución de pleno derecho del sistema de utilización de los beneficios tributarios dispuesto en la Ley Nº 23.658, mediante Bonos de Crédito Fiscal. Que el artículo 18 de la Ley Nº 23.658 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para delegar en algún organismo de su jurisdicción el carácter de Autoridad de Aplicación del régimen establecido por el Título II de la ley, a los efectos del otorgamiento y entrega de los Bonos de Crédito Fiscal. Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ha procesado la información y aplicado la metodología tendiente a determinar el monto de Bonos de Crédito Fiscal a otorgar a los beneficiarios. Que a los fines de obtener un eficaz seguimiento del sistema de utilización de Bonos de Crédito Fiscal, establecido en los Títulos I y III del Decreto Nº 2.054/92, se considera necesario instrumentar dicho sistema bajo la modalidad de cuenta corriente computarizada administrada por el Organismo Recaudador. Que en mérito a ello y a los fines de una mejor continuidad operativa resulta conveniente delegar en dicho organismo las facultades a que alude el artículo 18 citado. Que por lo establecido en el Título II de la Ley Nº 23.658 y artículo 3º del Decreto Nº 1.033 del 31 de mayo de 1991 se hace necesario aclarar el concepto de costo fiscal remanente. Que mediante los datos obtenidos a través del empadronamiento dispuesto por el Decreto Nº 311/89 y las declaraciones juradas emergentes del Decreto Nº 1.355/90 (Form. SSFP 1) se determinará el grado de cumplimiento a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 1.033/91 con respecto a manode obra, producción e inversión. Que conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 1.033 del 31 de mayo de 1991 debe establecerse con carácter general la escala de demérito, que contempla la metodología del cálculo de reducción de beneficios, a fin de garantizar un trato equitativo entre beneficiarios. Que se hace necesario establecer el plazo para que los titulares de proyectos promovidos puedan acudir a la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley Nº 23.658. Que el artículo 32 del Decreto Nº 2.054/92 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas reglamentarias para la ejecución de las medidas dispuestas en el mismo. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: ARTICULO 1º.- A los efectos del régimen de sustitución dispuesto por el Título II de la Ley Nº 23.658 y el artículo 3º del Decreto Nº 1.033/91, el costo fiscal remanente se determinará a partir del...

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