Resolución 3593/1992

Fecha de disposición29 Octubre 1992
Fecha de publicación29 Octubre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27503

Resolución General Nº 3593 del 28/10/92 Resolución General Nº 3593 Octubre 28 de 1992 B.O.: 29-10-92 VISTO el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el precitado artículo establece la procedencia del cómputo, por parte de las empresas editoras, del impuesto al valor agregado -en carácter de ingreso directo o de pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los activos-, no imputable a liquidaciones propias del gravamen, contenido en las operaciones de adquisición de papel prensa y papeles -estucados o no- concebidos para la impresión de libros, revistas y otras publicaciones. Que los comprobantes emitidos por los proveedores de dichas empresas son, conforme lo estatuye la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, los identificados con la letra "B", los cuales no incluyen, dentro de los datos exigibles, atento tratarse de operaciones efectuadas con sujetos exentos o no responsables, la discriminación del tributo relativo a cada operación. Que, en consecuencia, resulta necesario instituir un tratamiento específico, que posibilite la individualización del gravamen contenido en el total facturado; tratamiento que por otra parte resulta procedente, asimismo, conforme lo reglado a través del segundo párrafo del punto 5.1.3. del artículo 6º, apartado C, de la normativa indicada en el párrafo anterior. Que ha tomado la intervención que le...

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