Resolución 10/1992

Fecha de disposición30 Septiembre 1992
Fecha de publicación30 Septiembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27483

Resolución Técnica Nº 10/92 del 1/1/92 FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFECIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS Resolución Técnica Nº 10/92 Normas Contables Profesionales PRIMERA PARTE VISTO: a) La versión revisada del Informe Nº 13 que la Comisión Especial para el análisis del referido informe ha elevado a la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para su consideración. b) Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas: los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inciso b), 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran. CONSIDERANDO: a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional; b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han encargado la elaboración e normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma La acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencia por ellos; c) que los Consejos Profesionales Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados: d) Que es necesario que las normas contables profesionales sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha Información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de los otros interesados en ella; e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de la Información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados; f) Que es conveniente que existan normas contables profesionales que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco general en que se inscriban otras normas contables particulares que se emitan en forma complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad u otro denominador común; g) Que es indispensable finalizar con el proceso de unificación de las normas contables para hacer más comprensibles la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión. h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 13 del área de Contabilidad del CECYT, emitidas el 11 de diciembre de 1987, proveen de adecuada base técnica para la preparación de la Información contable i) Que el Informe Nº 13 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva; J) Que el Informe Nº 13 citado ha sido sometido al periodo de consulta previsto en el articulo 25 inciso a), del reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), y que fuera oportunamente prorrogado, lo que facilitó y amplio las posibilidades de brindar su opinión a todos los profesionales y demás interesados en emitirla, consolidando las bases de consenso sobre su contenido; k) Que durante el referido periodo de consulta se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de Congresos Nacionales y Jornadas Regionales organizadas por esta Federación, todos los que una vez evaluados produjeron ciertas modificaciones a su texto original; l) Que el informe Nº' 13 fue adoptado por la Comisión Especial para la Unificación de Normas Técnicas designada por esta Federación y publicado nuevamente para su consideración; m) Que la Comisión Especial para el análisis y revisión del Informe Nº 13, constituida en el ámbito de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, incorporó las modificaciones que entendió necesarias para dar consideración a las observaciones recibidas de algunos Consejos Profesionales POR TODO ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFECIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS Articulo 1º-Aprobar las Normas Contables Profesionales que se incluyen como segunda parte, de esta Resolución Técnica, con las siguientes salvedades: a) Hasta tanto la profesión complete los estudios vinculados con el establecimiento de pautas a partir de las cuales deban realizarse las valuaciones de bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar basadas, en su caso, en tasaciones técnicas, así como de reglas para su revisión, regirán las siguientes normas: a 1) el mayor valor proveniente de las variaciones de los valores específicos de bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar con respecto a la evolución del índice de precios al por mayor nivel general se incluirá en una reserva especial que forme parte del patrimonio neto, manteniéndose la imputación, a resultados-del ejercicio o de ejercicios anteriores según corresponda-de los efectos derivados del cambio de vidas útiles y del método de amortización aplicado. Del mismo modo se incluirá en la referida reserva el mayor valor proveniente de aplicar índices de precios específicos, distintos del índice de precios al por mayor nivel general. La reserva no podrá tener saldo deudor y se desafectará en proporción al consumo de los bienes revaluados que le dieron origen, ya sea por baja, venta o amortización de esos bienes o por su desvalorización por haber crecido sus valores en menor porcentaje que el índice de precios al por mayor nivel general a.2) en caso de optar por valuar los bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar según los criterios establecidos en los apartados a) o b).2 de la norma B. 3.13. (costo original reexpresado en moneda constante o costo original reexpresado por índice especifico), no será obligatorio activar los costos financieros que no provengan de la finalización con capital de terceros y, en caso de hacerlo, la contrapartida de dicha activación deberá ser la reserva mencionada en el apartado a.1) precedente; a.3) no será obligatoria la participación del contador público a la que se refiere el apartado b)3. de la norma B. 3.13 (valuaciones técnicas). b) El cómputo de los costos a valores corrientes al que se refiere la norma B. 3.17 (partidas del estado de resultados originadas en operaciones) será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el articulo 299 de la Ley Nº 19.550 y a partir del tercer ejercicio de aplicación de la presente norma. En los restantes casos se admitirá que los costos de venta sean los costos históricos reexpresados en las condiciones indicadas en la Resolución Técnica Nº 6 de esta Federación, debiendo mencionarse en nota a los estados contables el procedimiento seguido y la limitación que representa en la exposición de los resultados. Artículo 2º-Para que se considere que los estados contables están de conformidad con normas contables vigentes deberán ser preparados de acuerdo con las normas a las que se refiere el articulo 1º. Artículo 3º-La Federación recomienda a los Consejos Profesiones que las Normas Contables Profesionales se apliquen a los estados contables anuales o de periodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1993. Artículo 4º-A partir de la vigencia de la presente resolución, se derogan los Anexas A y B de la Resolución Técnica Nº 6 y se sustituye el segundo párrafo del punto II. A. 1, de la Resolución Técnica Nº 5 por el siguiente: "El método del valor patrimonial proporcional será la norma técnica aplicable para la valuación de las inversiones permanentes en sociedades sobre las que, sin tener el control, se ejerza una influencia significativa en las decisiones". Artículo 5º-Recomendar a todos los Consejos Profesionales: a) la debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales; b) el control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta resolución Técnica en oportunidad de realizar la autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables, Artículo 6º-Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones. Resolución aprobada por la Junta de Gobierno en Corrientes, el 12 de junio de 1992. SEGUNDA PARTE. NORMAS CONTABLES PROFECIONALES A. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES. 1. Doctrina, trabajos de investigación y pronunciamientos profesionales Han servido de base para la formulación de este informe, diversos antecedentes doctrinarios y profesionales, entre ellos, cabe citar especialmente: a) Pronunciamiento sobre "principios de contabilidad generalmente aceptados" de la VIIa. Conferencia Interamericana de Contabilidad (Mar del Plata 1965):, b) Pronunciamiento sobre principios de contabilidad generalmente aceptados" de la VIIa. Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas {Avellaneda, 1969): c) Resoluciones y recomendaciones sobre el tema de normas contables de las X, XI, XII, XIII XIV y XV Conferencias Interamericanas de Contabilidad; d) Resoluciones y recomendaciones sobre el tema de normas contables de las IX X, XI y XV Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur; e) Conclusiones de los I, II, III, IV y V Congresos Nacionales para Profesionales en Ciencias Económicas : f) Conclusiones de las I, II, III y IV Jornadas Universitarias de Contabilidad: g) Condiciones de las Jornadas Regionales para Profesionales en Ciencias Económicas realizadas a partir de 1985; h) Experiencia del IASC...

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