Resolución 400/1992

Fecha de disposición29 Septiembre 1992
Fecha de publicación29 Septiembre 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27482

Resolución 400/92 del 9/09/92 Secretaría de Transporte TRANSPORTE: AUTOMOTOR Resolución 400/92 Información que deben remitir a la Secretaría de Transporte, aquellas empresas prestatarias de los servicios de transporte de pasajeros urbanos interurbanos e internacionales de jurisdicción nacional. Bs. As., 9/9/92 VISTO, el Expediente no 3780/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MIMSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, CONSIDERANDO: Que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debe contar con la Formación necesaria para la adecuada planificación, control y evaluación de los servicios de transporte de pasajeros urbanos, interurbanos e internacionales de jurisdicción nacional. Que, a la fecha las empresas prestatarias de los mencionados servicios están obligadas a presentar con carácter de declaración jurada un formulario estadístico mensual. Que, la información solicitada en dichos formularios, no cuenta con el nivel de desagregación requerido para una correcta evaluación del desenvolvimiento de los servicios, a la vez que contiene requerimientos de difícil cumplimentación por parte de las empresas y escaso valor informativo. Que, la prestación de servicios regulares de transporte de pasajeros interurbanos se ha diversificado incluyendo en la actualidad los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos. Que, por ello, resulta menester implementar nuevos formularios que con idéntica periodicidad, carácter y obligatoriedad que los vigentes, contengan el tipo y nivel de detalle de la formación necesaria para la toma de decisiones por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que, para facilitar la gestión administrativa y de control de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta adecuado implementar un sistema de Declaración Jurada para la remisión de la información relativa a los estados contables de las empresas prestatarias de servicios regulares de transporte urbanos e interurbanos. Que, por similares motivos es conveniente extender el régimen de declaración jurada sobre seguros obligatorios vigente para las empresas que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros interurbanos e internacionales, a las empresas prestatarias de servicios de pasajeros por automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y las empresas que realizan transporte de carga internacional por automotor. Que, el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley no 12.346, y el Decreto no 958/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto no 455/84, el Decreto no 692/92 y la Resolución MOSP no 676/84. EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°- Apruébanse los formularios estadísticos que los permisionarios de servicios regulares de transporte (comprendiendo bajo este concepto los servicios prestados bajo los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos) interurbano e internacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1992. Art.2° -Apruébanse los formularios estadísticos mensuales que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los que como Anexo II forman parte de la presente Resolución, los que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1993. Art.3°- Las empresas prestatarias, deberán presentar los citados formularios, con carácter de declaración jurada y dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes, en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Art. 4°- Apruébase el formulario de declaración jurada sobre el cumplimiento de contratación de seguros obligatorios que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y los operadores de servicios de transporte de carga por automotor internacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la fecha de sanción de la presente. Art. 5°- Apruébase el formulario de declaración jurada relativo a información contable que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 1993. Art. 6°- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades. Art. 7°- Déjase sin efecto toda otra Resolución o Disposición que se oponga a la presente. Art. 8°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Art. 9°- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Art. 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria ANEXO I A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92 FORMULARIOS ESTADISTICOS SERVICIOS INTERURBANOS E INTERNACIONALES INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO ESTADISTICO PARA EL AUTOTRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS 1. CONCEPTOS GENERALES La sistemática de presentación de información se basa en dos formularios, denominados FAI 1 y FAI 2 diferenciados cada uno de ellos en función del tipo de servicio prestados (Servicio público, Tráfico libre y Servicio ejecutivo), que paralelamente reproducen el contenido de los anteriores formularios EA 1 y EA 2. Más especialmente, el FAI 1 contiene la información siguiente: - Oferta de servicios - Demanda forma global - Recaudación El FAI 2, en cambio, incluye información referida a orígenes y destinos de pasajeros. Cada juego de FAI 1 y FAI 2 deberá referirse exclusivamente a una línea entendiéndose por tal concepto a un conjunto de servicios prestados entre dos cabeceras, sobre una única traza con un mismo régimen de prestación (servicio público, libre y ejecutivo), e iguales categorías (común, diferencial B, diferencial A, etc.) y modalidad de tráfico. En consecuencia, un juego de formularios no podrá comprender información correspondiente a más de una línea (excepto el caso de servicios fraccionados, que se trata más adelante). Por ejemplo, deberán tratarse como líneas separadas mediante juegos separados de formularios, los casos siguientes: - Prestación sobre una misma traza de servicios bajo diferente régimen de prestación. - Prestación sobre una misma traza de servicios comunes y diferenciales clase B. - Prestación de servicios sobre trazas parcialmente superpuestas, aún cuando cuenten una cabecera común (por ejemplo, Buenos Aires-Bolivar y Buenos Aires-Trenque Lauquen, por 9 de Julio). - Prestación de servicios con diferentes modalidades de tráfico, aún cuando la traza y la categoría coincidan; ello incluye el caso de servicios ordinarios y semi-rápidos, de acuerdo a la conceptualización realizada en el permiso. En esta etapa de implementación, no se requiere discriminación de servicios ordinarios y semi-rápidos si ella es realizada a sola iniciativa la empresa operadora. La única excepción que se aceptará a esta norma será la referida a los servicios fraccionados, tanto si se encuentran identificados en el permiso como si se trata de refuerzos; se entiende por tales a los servicios cuya traza se encuentra incluida en la de otra línea de mayor extensión (cuyo recorrido se denominará recorrido base), coincidiendo ambas líneas en lo que hace a régimen, categoría y modalidades de tráfico. En tal caso la presentación podrá ser realizada en un único juego de formularios, aún cuando se solicita a los operadores consideren la factibilidad de presentación por separado. Cabe destacar asimismo que, para el caso de líneas que cuenten con más de 20 localidades se ha previsto una variante en el FAI 2, a fin de evitar la confección de formularios de gran extensión como ocurre actualmente con el formulario EA 2. Ello consiste en desdoblar el cuadro origen - destino en sucesivas áreas que empalmadas reproducen el cuadro global. Por último, corresponde aclarar que se aceptará la presentación de información mediante impresión por computadora, siempre y cuando su contenido se ajuste estrictamente a lo solicitado en el presente texto. En el caso particular de líneas que cuenten con más de 20 localidades aceptará además un único formulario equivalente al FAI 2, en lugar de la presentación desdoblada a la que se hizo mención en el párrafo anterior, siempre y cuando la dimensión de la hoja empleada coincida con la del formulario aquí presentado. 2. CUMPLIMENTACION DE LOS FORMULARIOS Una vez identificada cada línea, con sus eventuales fraccionamientos, se procederá a completar los formularios FAI 1 y FAI 2 que serán cumplimentados mensualmente. A continuación, se detallan las indicaciones que deberán seguirse en cada caso: A1) FAI 1: Deberá utilizarse el formulario correspondiente al régimen de servicio bajo el que se opera la línea (servicio público, libre o ejecutivo). 1. DATOS DE LA EMPRESA. Se consignará la información requerida. 2. PERIODO. Se consignará el mes y año al que hace referencia la información. En caso de tratarse de línea nueva o de la modificación de una línea existente, se indicará el período de prestación efectiva (para mayores detalles acerca de los conceptos de línea nueva y de modificación, se remite el tópico siguiente). 3. DATOS BASICOS DE LA LINEA. - Línea: Se indicará la línea a la que se hace referencia. a través de la identificación de cabeceras, con una mención de su recorrido. Ejemplo: Buenos Aires-Necochea, por Mar del Plata Córdoba- Resistencia, por Ruta Nac. 11. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR