Resolución 3581/1992
Fecha de disposición | 15 Septiembre 1992 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 1992 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27472 |
infoleg 7Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3581/92
Impuestos Internos. Tabacos. Exportación de tabaco a granel. Resolución General Nº 991 y sus modificaciones. Normas Generales Complementarias. Su modificación.
Bs. As., 14/9/92
VISTO el punto 36. de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos -Tabacos, aprobadas por Resolución General Nº 991 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la precitada norma se establecen las formalidades que los comerciantes, acopiadores y cosecheros deben observar al momento de realizar las operaciones de exportación de productos acondicionados.
Que atendiendo razones de equidad, resulta conveniente incluir en el punto a que hace mención en Visto las operaciones efectuadas "a granel", entendiéndose por tales los tabacos no acondicionados en la forma dispuesta en el punto 19. de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Tabacos, aprobadas por la Resolución General Nº 991 y sus modificaciones, como así también se hace aconsejable la adecuación de los puntos 4. y 7. de la referida norma, incluyendo las operaciones antedichas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicha en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Modifícase las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos - Tabacos, aprobadas por la Resolución General Nº 991 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el inciso e) del punto 4. por el siguiente:
"e) Transferir tabacos a granel a comerciantes y acopiadores ubicados en otras zonas tabacaleras o exportarlos;".
- Sustitúyese el inciso g) del punto 7. por el siguiente:
"g) Importar o exportar tabaco materia prima acondicionada o exportar tabaco "a granel"."
- Sustitúyese el punto 36. por el siguiente:
Exportación - Determinación del peso en los productos acondicionados: 36. Cuando los "comerciantes", "acopiadores" y "cosecheros" realicen...
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