Resolución 829/1992

Fecha de disposición14 Julio 1992
Fecha de publicación14 Julio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27428

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 829/92

Apruébanse normas para el tránsito internacional terrestre de mercaderías en el modo ferroviario entre los países del Cono Sur.

Bs. As., 26/5/92

VISTO el Acuerdo 1100 (XVIII) CONOCIMIENTO CARTA DE PORTE INTERNACIONAL-T.I.F./DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO-D.T.A.- suscripto por los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, en la XVIII Reunión celebrada en Lima, Perú, en el mes de Noviembre de 1991, en el marco del Acuerdo del Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho instrumento se acordó la adopción de un Formulario Unico de Tránsito aduanero para el modo ferroviario denominado CONOCIMIENTO-CARTA DE PORTE INTERNACIONAL-TIF/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO-DTA (TIF-DTA) y las notas explicativas para su uso a partir del 1º de Junio de 1992.

Que, en consecuencia, corresponde dictar las normas pertinentes para la puesta en vigencia de dicho formulario en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Formulario CONOCIMIENTO-CARTA DE PORTE INTERNACIONAL-TIF/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO-DTA (TIF-DTA) y su instructivo de llenado, y las normas inherentes a la intervención del servicio aduanero, para el tránsito internacional terrestre de mercaderías en el modo ferroviario, entre los países del Cono Sur (ARGENTINA-BOLIVIA-BRASIL-CHILE-PARAGUAY-PERU-URUGUAY), que integra el Anexo I de esta Resolución.

Art. 2º

Aprobar el Anexo II de esta Resolución que contiene el Acuerdo 1100 (XVIII) de los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur (Lima, Perú - Noviembre de 1991).

Art. 3º

El Transporte internacional terrestre por el modo ferroviario se regirá por las normas de esta Resolución y de la Resolución Nº 2382/91, relativa a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial del Transporte Internacional Terrestre, no siendo exigible la inscripción de las empresas ni la habilitación de los vagones para el transporte internacional.

Art. 4º

En Anexo II de la Resolución Nº 2382/91 se aplicará en todo aquello que no se oponga a las formalidades relativas al modo ferroviario.

Art. 5º

Para todos los efectos el TIF-DTA hará las veces de manifiesto de las mercaderías y por lo tanto no se exigirá la presentación de la documentación prevista en los Artículos Nros. 153, 154 y 403, inciso c) de la Ley 22.415.

Art. 6º

El reconocimiento de los precintos corresponderá únicamente a las cargas procedentes de los países indicados en el Anexo VIII de la Resolución 2382/91, hasta que se incorporen al mismo los restantes países signatarios del Acuerdo (CHILE-BOLIVIA-PERU).

Art. 7º

Esta Resolución regirá a partir del 1º de Junio de 1992, inclusive.

Art. 8º

La Secretaría Técnica incorporará esta Resolución a la Resolución 2382/91 en la primera modificación que corresponda a esta última.

Art. 9º

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Secretaría Administrativa del Mercosur (Montevideo R.O.U.), Secretaría Administrativa de la A.L.A.D.I. (Montevideo - R.O.U.); Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México - DF). Cumplido, archívese. - Juan C. Martínez.

ANEXO II

ACUERDO 1100 (XVIII) - CONOCIMIENTO-CARTA DE PORTE INTERNACIONAL-TIF/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO-DTA

VISTO:

El Acuerdo 1.85 (XVII)

CONSIDERANDO:

Que por el precitado Acuerdo se dispuso adicionar a la Carta de Porte - TIF las características que permitan su uso también como Declaración de Tránsito Aduanero - DTA, para lo cual se solicitó a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles - ALAF, conducir el proceso de implementación para su concreción.

Que la ALAF presentó una propuesta de formulario TIF/DTA y las notas explicativas para su uso, las que fueron analizadas por las Subcomisiones de Ferrocarriles y Aduanas, quienes en sesión conjunta aprobaron el proyecto de formulario TIF/DTA y enriquecieron el instructivo para su uso.

Que con dicha propuesta se logre simplificar la tramitación que se exige para concretar un transporte internacional por Ferrocarril, al concentrar en un único formulario las funciones de documento de comercio, como Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF y de formulario para tránsito aduanero, como Declaración de Tránsito Aduanero-DTA.

Que por lo anterior, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo 1.69 (XV), que dispuso la vigencia del Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF y el Acuerdo 1.72 (XVI). Manifiesto de Transporte Ferroviario de Carga Internacional.

LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR

ACUERDAN:

  1. Adoptar el formulario TIF / DTA "CONOCIMIENTO-CARGA DE PORTE INTERNACIONAL-TIF/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO-DTA" y las Notas Explicativas para su uso, las que se agregan como anexo del presente acuerdo.

  2. El formulario a que se refiere el numeral precedente, será de aplicación para todo el Transporte Internacional por Ferrocarril, que se realice en las condiciones del Acuerdo de Alcance parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de ALADI y entrará en vigencia a partir del 1ero. de Junio de 1992.

  3. Dar por cumplida la tarea encomendada a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF), agradeciéndole su valioso aporte.

  4. Dejar sin efecto el Acuerdo 1.69 (XV), a partir del 31 de mayo de 1992 y remitirlo a inventario.

  5. Dejar sin efecto el Acuerdo 1.72 (XVI) y remitirlo a inventario.

    NOTA EXPLICATIVA PARA EL USO DEL FORMULARIO (TIF/DTA) "CONOCIMIENTO-CARTA DE PORTE INTERNACIONAL-TIF" "DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO-DTA" Y DE LAS HOJAS COMPLEMENTARIAS DE CARTA DE PORTE

    1. GENERALIDADES

  6. El documento se denominará Conocimiento - Carta de porte Internacional - TIF, Declaración de Tránsito Aduanero - DTA.

  7. El formulario está compuesto por cuatro hojas originales numeradas. El primero, el segundo y el tercer original operarán como "Conocimiento-Carta de Porte" y el cuarto original funcionará como "Declaración de Tránsito Aduanero". En cada ejemplar, sobre su margen superior derecho se indicará: "Primer original", "Segundo original", "Tercer...

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