Resolución 3544/1992

Fecha de disposición08 Julio 1992
Fecha de publicación08 Julio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27425

Resolución General Nro Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3544/92

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 879/92. Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias. Responsables incorporados a la tributación.

Bs. As., 7/7/92

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo ha tomado conocimiento de diversas inquietudes formuladas por empresas de transporte de carga y entidades financieras no incluidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, quienes en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 879 del 3 de junio de 1992 han de revestir el carácter de sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, por cuanto los servicios que realizan quedan, a partir del 1º de julio de 1992, comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Que de acuerdo a lo previsto en el punto 2, del artículo 8º de la Resolución General Nº 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, las facturas o documentos equivalentes a emitir por las citadas empresas y entidades debían estar identificados con la letra "C" habida cuenta de la exención que, respecto de las prestaciones efectuadas por las mismas, establecía la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, con anterioridad a la reforma dispuesta por el Título I del Decreto Nº 879/92.

Que la aludida situación genera con relación al referido régimen de emisión de comprobantes, la obligación de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", en el caso de los tratados sujetos adquieran el carácter de responsables inscriptos.

Que en tal sentido se considera razonable contemplar la situación de los sujetos aludidos precedentemente, en cuanto al tipo de comprobante que deben emitir, autorizando con carácter transitorio y de excepción la utilización de las facturas o documentos tipo "C" oportunamente informados a este Organismo en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Que ha tomado la intervención que compete la Dirección de Legislación

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR