Resolución 388/1992

Fecha de disposición02 Julio 1992
Fecha de publicación02 Julio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27421

Resolución Conjunta 388/92 y 216/92 del 20/05/92 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 de la Resolución Conjunta N° 335/2005 - 317/2005 y General 1880/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la Secretaría de Transporte y AFIP respectivamente B.O. 12/5/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

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Secretaría de Transporte y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución Conjunta 388/92 y 216/92

Apruébase la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos.

Bs. As., 20/5/92

VISTO la Resolución conjunta de fecha 6 de diciembre de 1985, dictada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, bajo los números 549 y 3748, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución conjunta mencionada aprobó el diseño de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de granos y subproductos, así como las normas de instrumentación y utilización.

Que, asimismo, establecía que las cartas de porte a utilizar serán impresas, con numeración correlativa exclusivamente por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que por el artículo 36 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 se disolvió la JUNTA NACIONAL DE GRANOS la cual estaba encargada de la impresión de las cartas de porte.

Que por el artículo 37 del Decreto N° 2284/91 según el texto de su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991 se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que, atento los principios de desregulación económica vigentes, así como la política económica en general, es necesario adaptar los requisitos de las cartas de porte a las normas actualmente vigentes y determinar quién ha de proveer los ejemplares que se emplearán.

Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 455del 6 de febrero de 1984y artículo N° 37 del Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1°

Apruébase el modelo de Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

Las entidades de...

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