Resolución 752/1992

Fecha de disposición25 Junio 1992
Fecha de publicación25 Junio 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27416

Resolución Nº 752 del 22/06/92 Resolución Nº 752 Junio 22 de 1992 B.O. 27.416 del 25-06-92 VISTO lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 20.643 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 40/90, y CONSIDERANDO: Que ha sido el propósito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la sanción de la Ley 20.643, el otorgar a aquellos inversores que operan en el ámbito de la oferta pública una adecuada estructura de garantías respecto a la seguridad, existencia y registro de los títulos valores objeto de las negociaciones. Que, a dichos fines, la Ley 20.643 posibilitó que los títulos valores adquiridos a los intermediarios autorizados pudieran ser depositados en los entes de depósito colectivo a crearse. Que existe a la fecha un único ente de depósito colectivo creado bajo las disposiciones de la citada ley, la CAJA DE VALORES S.A.. Que, en consecuencia, en atención a la exigencia de depósito en la CAJA DE VALORES S.A. impuesta por la propia Ley 20.643, esta entidad ha venido brindando ese servicio como monopolio de hecho. Que ha sido el propósito declarado tanto del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION como del PODER EJECUTIVO NACIONAL que los servicios que se brinden como monopolios de hecho lo sean dentro de un marco regulatorio que asegure una adecuada prestación en condiciones de igualdad para todos los usuarios. Que la reducción de los costos operativos es un imperativo en todos los niveles de la economía nacional para asegurar la competitividad de los bienes y servicios nacionales y dicho imperativo deviene de mayor importancia aún en la esfera de nuestro mercado de capitales, ante el proceso de globalización de los mercados y la competencia que el mercado argentino debe enfrentar de parte de otros mercados emergentes. Que los aranceles que cobra por sus servicios la CAJA DE VALORES S.A. forman parte de los costos de intermediación que, en definitiva, son afrontados por el público inversor. Que, al igual que en el caso de los aranceles de bolsas y mercados previstos en el artículo 81 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, los aranceles de la CAJA DE VALORES S.A. deben adecuarse a la nueva realidad que hoy ofrece el mercado de capitales argentino. Que se ha comprobado por estudios realizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES que la CAJA DE VALORES S.A. efectúa una discriminación entre sus usuarios a los fines del cobro de aranceles, por transferencias entre depositantes de la Capital Federal, según fueren agentes de bolsa o...

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