Resolución 127/1992

Fecha de disposición06 Febrero 1992
Fecha de publicación06 Febrero 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27321

res127-INFOLEG ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 127/92

Apruébase normas relativas a la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial.

Bs. As., 31/1/92

VISTO la Resolución Nº 72/92 - (B.O. 27/1/92) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que establece un régimen de importación temporaria de mercaderías para su posterior exportación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho régimen, se establecen las condiciones mediante las cuales podrá realizarse la importación temporaria, de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas a otros países, bajo la nueva forma resultante;

Que, en consecuencia, corresponde dictar la normativa correspondiente en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las normas relativas a la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, contenidas en los Anexos I -INDICE TEMATICO-, II - DISPOSICIONES NORMATIVAS- y III -DISPOSICIONES OPERATIVAS- que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º - La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Industria y Comercio. Cumplido, archívese. - Juan C. Martínez.

______

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo II. El mismo (Resolución Nº 72/92 - MEyOySP) fue publicado en la edición del 27/1/92.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II: Disposiciones Normativas.

ANEXO III: Disposiciones Operativas.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

  1. - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN

    1.1. La solicitud de acogimiento al régimen se efectuará mediante la presentación del Despacho de Importación Temporaria en el formulario en uso, ante la dependencia aduanera por la cual se importará la mercadería, indicando la especie, calidad, cantidad y características técnicas de la mercadería a importar y de la que exportará en consecuencia.

    1.2. La autorización o la denegatoria de las importaciones temporarias, estará a cargo de la Jefatura de la División Importación de la Aduana de Buenos Aires y de los Administradores en las Aduanas del Interior.

    1.3. Las dependencias de registro de los Despachos de Importación Temporaria...

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