Resolución 3453/1992
Fecha de disposición | 22 Enero 1992 |
Fecha de publicación | 22 Enero 1992 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27310 |
INFOLEG Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución 3453/92
Procedimiento e Impuestos Varios. Impuestos a las Ganancias, de Sellos, Sobre los Activos e Internos. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Gravamen de Emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos.
Bs. As., 17/1/92.
VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.
1. - PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.
1.1. - Coeficientes de actualización de valores.
Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:
I) Para el mes de diciembre de 1991, a los efectos dispuestos por:
-
los artículos 13 y 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones;
-
los artículos 89 y 95, inciso c), Título VI - ajuste por inflación- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;
-
el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nº 23.427 y sus modificaciones;
-
el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;
-
para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
-
el artículo 27 -párrafos primero y segundo- del título VI de la Ley Nº 23.966. Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico;
-
el artículo 10 de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones (I.V.A.).
II) Para el mes de enero de 1992, a los efectos dispuestos por los artículos 8º y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
III) Para el mes de febrero de 1992, a los efectos dispuestos por el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.
1.2. - Régimen de anticipos.
A los efectos dispuestos por el artículo 6º de la Resolución General Nº 2753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los anticipos correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de febrero de 1992.
Cierre del ejercicio anterior Anticipo Coeficiente 1991
Abril
Junio
Agosto
3ro.
2do.
1ro.
1.-
1.-
1.- 2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. - Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de Resolución General Nº 2169 y sus modificaciones.
A los fines previstos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de febrero de 1992, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA CON AUTO PROPIO $ SIN AUTO PROPIO $ 1. Capital Federal 6,69 3,90 2. Capital Federal y Gran Buenos Aires 10,03 6,87 3. Interior del País en general: a) Hasta 50 Km. de la residencia 6,69 3,90 b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia 10,03 6,87 c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia 22,29 19,32 d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia 24,52 22,29 e) Más de 300 Km. de la residencia 26,74 23,77 4. Provincias del Sur y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: a) Hasta 50 Km. de la residencia 6,69 3,90 b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia 10,03 6,87 c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia 22,66 19,69 d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia 24,70...
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