Resolución 21397/1991

Fecha de disposición09 Octubre 1991
Fecha de publicación09 Octubre 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27237

Infoleg Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución 21.397

Bs. As., 25/9/91

VISTO lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 23.928 y el Decreto Reglamentario Nº 529/91 y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Generales Nros. 21.200 y 21.201 se adecuaron normas operativas vigentes en el mercado asegurador a las políticas instrumentadas por las disposiciones mencionadas:

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 resulta necesario adaptar la normativa vigente para los seguros sobre la vida:

Que la suma indemnizable y consiguientemente el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por Decreto Nº 1567/74, modificado por el Decreto Nº 1123/90, se ajustan trimestralmente en forma automática de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (nivel general):

Que existen planes de seguros sobre la vida donde las sumas aseguradas se actualizan del modo expresamente prohibido por la Ley de Convertibilidad y Desindexación de la Economía, lo cual implica la actualización de otros conceptos dinerarios de la póliza contratada:

Que la técnica empleada para el cálculo de los planes de Seguro de Retiro en base a ajustes provenientes de la acreditación de la rentabilidad de las inversiones, no se encuentra comprendida en las disposiciones de la mencionada ley:

Que en los seguros de Accidentes Personales las cláusulas de ajuste en base a la variación de un índice convenido se contraponen con lo dispuesto por la Ley Nº 23.928:

Por ello, y oído el Consejo Consultivo del Seguro;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Derógase la Resolución General Nº 20.929 del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por Decreto Nº 1567/74, que reglamenta lo dispuesto por el Decreto Nº 1123/90 y que implementó el método de cálculo para la determinación trimestral de la suma indemnizable en el Anexo.

ARTICULO 2º

Queda fija y sin actualizaciones posteriores la suma indemnizable que rige a partir del 1º de abril de 1991 para el seguro a que se refiere el artículo anterior, que asciende a A 23.099.000.

ARTICULO 3º

En los planes de seguros sobre la vida, contratados con ajuste de los capitales asegurados conforme a indexación por precios o actualización monetaria, y como consecuencia con ajuste de los premios, reserva matemática y valores...

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