Resolución 21397/1991
Fecha de disposición | 09 Octubre 1991 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 1991 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27237 |
Infoleg Superintendencia de Seguros de la Nación
Resolución 21.397
Bs. As., 25/9/91
VISTO lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través de la sanción de la Ley Nº 23.928 y el Decreto Reglamentario Nº 529/91 y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Generales Nros. 21.200 y 21.201 se adecuaron normas operativas vigentes en el mercado asegurador a las políticas instrumentadas por las disposiciones mencionadas:
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 resulta necesario adaptar la normativa vigente para los seguros sobre la vida:
Que la suma indemnizable y consiguientemente el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por Decreto Nº 1567/74, modificado por el Decreto Nº 1123/90, se ajustan trimestralmente en forma automática de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (nivel general):
Que existen planes de seguros sobre la vida donde las sumas aseguradas se actualizan del modo expresamente prohibido por la Ley de Convertibilidad y Desindexación de la Economía, lo cual implica la actualización de otros conceptos dinerarios de la póliza contratada:
Que la técnica empleada para el cálculo de los planes de Seguro de Retiro en base a ajustes provenientes de la acreditación de la rentabilidad de las inversiones, no se encuentra comprendida en las disposiciones de la mencionada ley:
Que en los seguros de Accidentes Personales las cláusulas de ajuste en base a la variación de un índice convenido se contraponen con lo dispuesto por la Ley Nº 23.928:
Por ello, y oído el Consejo Consultivo del Seguro;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Derógase la Resolución General Nº 20.929 del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por Decreto Nº 1567/74, que reglamenta lo dispuesto por el Decreto Nº 1123/90 y que implementó el método de cálculo para la determinación trimestral de la suma indemnizable en el Anexo.
Queda fija y sin actualizaciones posteriores la suma indemnizable que rige a partir del 1º de abril de 1991 para el seguro a que se refiere el artículo anterior, que asciende a A 23.099.000.
En los planes de seguros sobre la vida, contratados con ajuste de los capitales asegurados conforme a indexación por precios o actualización monetaria, y como consecuencia con ajuste de los premios, reserva matemática y valores...
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