Resolución 6/1991

Fecha de disposición09 Enero 1991
Fecha de publicación09 Enero 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27048

infoleg Subsecretaría de Industria y Comercio

METROLOGIA LEGAL

Res. 6/91

Requisitos mínimos que deben cumplir los interesados al efectuar las presentaciones de documentación para los distintos instrumentos de medición reglamentados.

Bs. As., 3/1/91

VISTO, el Expediente Nº 204249/90 del Registro de la Subsecretaría de Industria y Comercio, lo aconsejable por el Departamento Metrología Legal de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 5º y 6º de la Resolución ex-S.C. Nº 198 del 26 de marzo de 1984 establecen que las aprobaciones de modelos de instrumentos de medición, deberán efectuarse de acuerdo a la documentación requerida por el Departamento Metrología Legal.

Que a los efectos de fijar un único criterio de presentación de documentación para los distintos instrumentos de medición reglamentados se hace necesario establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados al efectuar las presentaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la Resolución Nº 146 del 16 de marzo de 1990 del Ministerio de Economía, dictado en consecuencia del Decreto 479 del 14 de marzo de 1990, autoriza al titular de esta Subsecretaría a ejercitar las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º

La documentación de las solicitudes de aprobaciones de modelo de instrumentos de medición reglamentados, grupos funcionales, dispositivos complementarios o variantes de los mismos, deberán efectuarse conforme lo dispuesto en los OCHO (8) Anexos de la presente Resolución que forman parte integrante de la misma.

Art. 2º

Las variantes de modelo que se soliciten, deberán ser previamente autorizadas por el Departamento Metrología Legal, a efectos de determinar su condición de tal, o si por las modificaciones introducidas corresponde una aprobación de modelo.

Art. 3º

Una vez presentadas las carpetas y abonado el arancel correspondiente, por el solo hecho de no cumplir con la presentación de la totalidad de la documentación que se establece en la presente Resolución, corresponderá el rechazo de la aprobación, perdiendo el citado arancel.

Art. 4º

La publicación en el Boletín Oficial a que se hace referencia en el Artículo 11 de la Resolución ex-Secretaría de Comercio Nº 198 del 26 de marzo de 1984, deberá efectuarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles de notificados los peticionantes de la aprobación respectiva. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento con este requisito se los tendrá por desistidos de la petición, procediéndose a la anulación y archivo de la misma.

Art. 5º

Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.511.

Art. 6º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge Pereyra de Olazábal.

ANEXO I

NORMAS GENERALES PARA LA APROBACION DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICION

  1. ) La firma que solicita aprobación de modelo deberá hacer constar el número de inscripción del Registro Industrial de la Nación si es fabricante nacional, el del Registro de la Administración Nacional de Aduana si es importador, y el del Departamento Metrología Legal (D. M. L.).

  2. ) Presentará una nota solicitando Aprobación de Modelo del instrumento de que se trate, en la que conste:

    1. Lugar y fecha.

    2. Nombre, domicilio y teléfono de la firma.

    3. Número de inscripción en el D. M. L.

    4. Definición del instrumento; uso de acuerdo a la actividad a la que estará destinado, denominación del modelo, características metrológicas, país de origen.

    5. Variantes de capacidad, si las hubiera.

  3. ) A los efectos de la aprobación, presentará en el lugar que el Departamento Metrología Legal indique, un instrumento ajustado a las especificaciones y tolerancias reglamentarias, en perfecto estado de funcionamiento para efectuar las pruebas necesarias y para desarme. Cuando el instrumento requiera instalaciones o equipos de prueba especiales, tales elementos serán provistos por el solicitante a satisfacción del Departamento Metrología Legal.

  4. ) Junto con la solicitud y el instrumento modelo, la firma presentará la documentación del instrumento en dos legajos: legajo "original" y legajo "duplicado" correctamente ordenados y encarpetados. El legajo "duplicado" será devuelto a la firma cuando la documentación sea aprobada definitivamente.

    Los escritos se harán en papel simple, tamaño oficio normalizado por el I. R. A. M. a máquina y en una cara.

    Los planos se confeccionarán y plegarán siguiendo las normas I. R. A. M. sobre dibujo técnico y plegado de planos, y se presentarán copias del original, quedando el mismo en poder del solicitante.

    Toda la documentación será presentada en castellano y rubricada, folio por folio, por la firma responsable.

    Sólo se aceptarán las dimensiones expresadas en unidades del SIMELA (Sistema Métrico Decimal).

  5. ) En ambos legajos se incluirán fotografías de 13 cm x 18 cm como mínimo, del instrumento, en vista general con y sin cubierta, si corresponde.

  6. ) La aprobación de variantes se solicitará por nota, la documentación se presentará de acuerdo al punto 7. La variante que se solicita deberá previamente ser autorizada por el...

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