Resolución 87/1990
Fecha de disposición | 07 Noviembre 1990 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 1990 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27005 |
INFOLEG Ministerio de Salud y Acción Social
MULTAS
Res. 87/90
Actualízanse los montos de las multas previstas en el artículo 21 inc. a) de la Ley Nº 19.303.
Bs. As., 22/10/90
Visto el Expediente Nº 21.573/89-2 del registro de la ex-Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario actualizar los montos de las multas previstas en el Art. 21 inc. a) de la Ley 19.303 modificada por la Ley 22.597.
Que el monto de las multas tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar gastos operativos y la obtención y mantenimiento demandados por los servicios que prestan conforme a su competencia de la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos.
Que las acciones comprendidas por la mencionada Dirección Nacional están comprendidas en el ejercicio de poder de la policía sanitaria referido a las actividades indicadas en la Ley 19.303 y su decreto reglamentario.
Que los montos de las multas han perdido relación con los costos reales y se han tenido en cuenta criterios que hicieron equitativa su procedencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ex -Secretaría de Salud ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 19.303 en su Art. 21 inc. a), modificado por la Ley 22.597.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Actualízanse los montos de las multas previstas en el Artículo 21 inc. a) de la Ley 19.303, modificado por su similar Ley 22.597 los que se fijan en:
inciso a) con multas de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta australes con sesenta y seis centavos (A 43.750,66) a trece millones ciento veinticinco mil ciento noventa y seis australes con ochenta y dos centavos (A 13.125.196,82), pudiendo ser aumentados hasta el décuplo del máximo establecido en el caso de reincidencia.
Los importes recaudados por aplicación de las multas autorizadas a la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos por la presente Resolución, previa intervención de dicha área, ingresarán por intermedio del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Contabilidad, Finanzas y Servicios, en un 90 %, a la subcuenta "Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos y en un 10 % a la subcuenta 'Subsecretaría de Salud', abierta en la cuenta Especial 807- Fondo Nacional de la Salud" y se comprometerán de acuerdo a las disposiciones...
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