Resolución 475/1990

Fecha de disposición18 Julio 1990
Fecha de publicación18 Julio 1990
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26927

RES475-INFOLEG Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Res. 475/90

Establécense los requisitos que deberá cumplir el Certificado de Deuda previsto en el Artículo 24 de la Ley 23.660.

Bs. As., 12/7/90

VISTO: El Expediente Nº 37.088/90-INOS y el Artículo 24 de la Reglamentación de la Ley 23.660, aprobada por Decreto Nº 358/90, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley 23.660 establece que el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adecuados a las Obras Sociales, se hará por la vía de apremio, prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

Que a los fines preindicados, servirá de suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda expedido por las Obras Sociales;

Que la disposición citada en el Visto, faculta a la Dirección Nacional de Obras Sociales para establecer los requisitos que deberán cumplir los certificados de deuda;

Por ello, y en uso de las facultades que prevé el Artículo 42 de la Ley 23.660 y los Decretos Nº 214/89 y 249/89

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE.

Artículo 1º

Que se consideran requisitos esenciales del Certificado de deuda previsto en el Artículo 24 de la Ley 23.660, los siguientes:

  1. Denominación de la Obra Social;

  2. Nombre y Apellido o Razón Social del deudor;

  3. Domicilio del deudor;

  4. Detalle de la deuda, en el que se consignará el importe nominal de la misma, coeficiente de actualización, importe actualizado, intereses y monto total adeudado. Dicho detalle podrá ser efectuado en planilla/s anexas al certificado de deuda. Sin perjuicio de ello, en el cuerpo del certificado deberá consignarse la deuda actualizada, el importe correspondiente a los intereses y el monto total resultante de la sumatoria de ambos conceptos;

  5. Fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada;

  6. Referencia expresa al acta de inspección que le da origen o a la Resolución definitiva recaída con motivo del procedimiento indicado en el Artículo 21 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 358/90;

  7. Lugar y fecha de expedición del Certificado;

  8. Firma y sello del Representante Legal de la Obra Social;

Art. 2º

Apruébase el modelo de Certificado de deuda, al que deberán ajustarse las Obras Sociales, que se adjunta como Anexo I de la presente.

Art. 3º

La facultad de suscribir los certificados de deudas no podrá ser delegada por el Representante...

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