Resolución 475/1990
Fecha de disposición | 18 Julio 1990 |
Fecha de publicación | 18 Julio 1990 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26927 |
RES475-INFOLEG Instituto Nacional de Obras Sociales
OBRAS SOCIALES
Res. 475/90
Establécense los requisitos que deberá cumplir el Certificado de Deuda previsto en el Artículo 24 de la Ley 23.660.
Bs. As., 12/7/90
VISTO: El Expediente Nº 37.088/90-INOS y el Artículo 24 de la Reglamentación de la Ley 23.660, aprobada por Decreto Nº 358/90, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley 23.660 establece que el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adecuados a las Obras Sociales, se hará por la vía de apremio, prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
Que a los fines preindicados, servirá de suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda expedido por las Obras Sociales;
Que la disposición citada en el Visto, faculta a la Dirección Nacional de Obras Sociales para establecer los requisitos que deberán cumplir los certificados de deuda;
Por ello, y en uso de las facultades que prevé el Artículo 42 de la Ley 23.660 y los Decretos Nº 214/89 y 249/89
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
RESUELVE.
Que se consideran requisitos esenciales del Certificado de deuda previsto en el Artículo 24 de la Ley 23.660, los siguientes:
-
Denominación de la Obra Social;
-
Nombre y Apellido o Razón Social del deudor;
-
Domicilio del deudor;
-
Detalle de la deuda, en el que se consignará el importe nominal de la misma, coeficiente de actualización, importe actualizado, intereses y monto total adeudado. Dicho detalle podrá ser efectuado en planilla/s anexas al certificado de deuda. Sin perjuicio de ello, en el cuerpo del certificado deberá consignarse la deuda actualizada, el importe correspondiente a los intereses y el monto total resultante de la sumatoria de ambos conceptos;
-
Fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada;
-
Referencia expresa al acta de inspección que le da origen o a la Resolución definitiva recaída con motivo del procedimiento indicado en el Artículo 21 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 358/90;
-
Lugar y fecha de expedición del Certificado;
-
Firma y sello del Representante Legal de la Obra Social;
Apruébase el modelo de Certificado de deuda, al que deberán ajustarse las Obras Sociales, que se adjunta como Anexo I de la presente.
La facultad de suscribir los certificados de deudas no podrá ser delegada por el Representante...
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