Resolución 251/1990
Fecha de disposición | 17 Abril 1990 |
Fecha de publicación | 17 Abril 1990 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 26865 |
infoleg Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
FRUTICULTURA
Res. 251/90
Modificación de la Resolución Nº 145/83 relativa a la reglamentación de frutas frescas cítricas para el mercado interno y la exportación.
Bs. As., 14/3/90
VISTO el expediente nº 914/90, atento lo solicitado por el sector productor y comercializador de frutas frescas cítricas en el marco de la COMISION CITRICOLA NACIONAL en su sesión ordinaria del 8 de diciembre de 1989, y lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario propiciar toda medida que tienda a mejorar la comercialización de los cítricos al estado fresco.
Que en ese sentido es necesario adecuar nuestra reglamentación de los cítricos de exportación a la evolución mantenida por los distintos mercados importadores.
Que conforme a lo estatuido por el artículo 1º del Decreto-Ley nº 9244 del 10 de octubre de 1963, cabe proceder en tal sentido.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
MODIFICANSE los apartados 66, 78, 91 y 104 de la Resolución nº 145 del 11 de marzo de 1983, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
LIMON:
APARTADO 66. - Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan pudiendo acompañarse del número indicativo del calibre de las mismas de acuerdo a las escalas que determine cada mercado importador.
Para la exportación y el mercado interno se permitirá el embalado de la fruta comprendida entre los OCHENTA Y CINCO (85) milímetros como máximo y CUARENTA Y OCHO (48) milímetros como mínimo de diámetro.
La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) cuando el mejor comercio de la fruta lo requiera podrá modificar los diámetros citados como así establecer las escalas de tamaños o calibres que correspondan tomados en el diámetro ecuatorial de la fruta.
MANDARINA:
APARTADO 78. - Los envases deberán marcarse con el número de unidades que contengan, pudiendo éste ir acompañado del número indicativo del calibre de las mismas de acuerdo a las escalas que determine cada país importador.
Para todas las variedades y para el mercado de exportación a excepción de las variedades Campeona, King of Siam, Minneola (Tangelo), Ponkan, se permitirá el embalado de frutas comprendidas entre los CIENTO DIEZ (110) milímetros como máximo y CINCUENTA (50) milímetros como...
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