Resolución 50/1989

Fecha de disposición03 Abril 1989
Fecha de publicación03 Abril 1989
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26604

infoleg METROLOGIA LEGAL

Res. 50/89 - SCI

Establécense las tolerancias a cumplir por surtidores que expenden kerosene, naftas y gas oil.

Bs. As., 28/3/89

VISTO el Expediente N° 110.097/88, la ley 19.511 y el Decreto reglamentario 1157/72 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Agricultura del 24 de junio de 1928 se establecen especificaciones y tolerancias para surtidores de kerosene y aceites industriales;

Que por decreto N° 5410 del 30 de junio de 1932 se establecen requisitos para la aprobación del modelo, especificaciones y tolerancias para surtidores de naftas;

Que, por tratarse de instrumentos que al presente reúnen características técnicas similares, resulta conveniente agrupar en un cuerpo único las normas que legislan sobre la materia;

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 3 del 4 de enero de 1985 faculta al titular de esta Secretaría a ejercer las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 7° de la ley N° 19.511 de Metrología Legal.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécense las siguientes tolerancias a cumplir por los surtidores que expendan kerosene, naftas y gas oil, sometidos a verificación primitiva:

INDICACION Litros TOLERANCIA ml 1 20 2 25 5 40 10 60 15 70 20 80 30 100 40 120 50 150 60 180 70 210 80 240 90 270 100 300 Art. 2° - Para los surtidores en uso las tolerancias a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución se incrementarán en un 50 %.

Art. 3°

Las tolerancias a que hacen referencia los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, deberán considerarse tanto en defecto como en exceso.

Art. 4°

Deróganse las tolerancias que para surtidores de kerosene y aceites minerales establecía la Resolución del...

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