Resolución 163/1988

Fecha de disposición21 Noviembre 1988
Fecha de publicación21 Noviembre 1988
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26512

INFOLEG TRABAJO

Res. 163/88 - ST

Actualízanse los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido por la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 15/11/88

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 Y 11º de la Ley Nº 18.695 , sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferidas por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y 1), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11º de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas -nivel general- emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación computable es la registrada durante el período comprendido por los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 1988, puesto que la del período anterior determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 94 de fecha 11 de julio de 1988 a los efectos del cálculo se toman los índices de mayo de 1988 y octubre de 1988 que anotaron un registro de 1.070.405,5 y 2.438.879,2, respectivamente, arrojando un porcentaje del 127,85% el que se le adiciona a cada uno de los valores de las multas mínimas y máximas a regir, a las escalas de conversión y al monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º

Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes sesenta y siete con sesenta y tres centavos (A 67,63) y australes seiscientos ochenta y nueve con nueve centavos (A 689,09) por infracción.

Art. 2º

Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 20.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre australes treinta y nueve (A 39) y australes trescientos noventa y tres con sesenta y un centavos (A 393,61) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º

Actualízanse los montos de las...

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