Resolución 19106/1987

Fecha de disposición08 Septiembre 1987
Fecha de publicación08 Septiembre 1987
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26217

Infoleg Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución General Nº 19.106

Instrumentación del denominado "Seguro de Retiro".

Bs. As., 24/03/1987

VISTO los anuncios formulados por el señor secretario de Hacienda en el Día del Seguro, en el caso particular, la instrumentación del denominado "Seguro de Retiro" y;

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar corresponde definir con precisión el alcance del plan de seguro que se instrumenta;

Que de acuerdo con las características con que se insertará en el mercado, debe rodearse al referido seguro de condiciones novedosas;

Que dichas condiciones deben corresponderse con el interés público despertado por los anuncios referidos a la elaboración de esta cobertura, haciendo tan seria y transparente la operatoria, que permite crear una profunda confianza inicial en los usuarios;

Que si bien el interés social comprometido está presente en toda la actividad aseguradora, más palmario es ese compromiso en el tipo de cobertura que ahora se instrumenta, toda vez que en ésta el asegurador asume obligaciones a ser cumplidas en el largo plazo;

Que todo ello obliga al Organo de Control a establecer requisitos especiales para operar;

Que el primero de ellos es exigir que las entidades que decidan operar en seguros de retiro lo hagan en forma exclusiva, a los efectos de preservar la integridad del patrimonio de la aseguradora en beneficio de los asegurados de este sistema, aislando la posibilidad de que la suerte de otras operaciones incida negativamente en este seguro. Ello sin perjuicio de posibilitar la operatoria en seguros sobre la vida, pero sólo como complementarios de coberturas de retiro;

Que a los efectos de garantizar la igualdad de oportunidades, debe procederse a una apertura controlada del mercado, armonizando ciertas pautas en la formación de las nuevas entidades, a fin de evitar que aquella apertura se convierta en la práctica en indiscriminada. Esto dentro del espíritu de permitir la participación de todos los intereses hoy existentes en el mercado asegurador, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado, dentro de los tipos previstos en el art. 2° de la ley 20.091;

Que sin perjuicio de la nueva forma operativa con que se instituye, el seguro de retiro podría resultar asimilado con algunos planes autorizados a entidades aseguradoras sin los requisitos que ahora se exigen, correspondiendo en consecuencia cancelar dichas autorizaciones a los efectos de preservar la absoluta igualdad entre los operadores;

Que aquellos requisitos especiales antes señalados deben completarse por un lado con mayores exigencias de solvencia, como un capital mínimo superior al actual y la acreditación de ciertas relaciones técnicas mínimas;

Que asimismo se requiere un muy estricto control y seguimiento por parte de la Superintendencia, para lo cual se establece la obligación de presentar balances trimestrales y estados mensuales de las inversiones;

Que deben preverse las consecuencias que importará la inobservancia de estos requisitos por parte de los operadores;

Que se ha optado por otorgar una mayor libertad en las inversiones, dentro de las posibilidades legales, evitando solamente una excesiva inmovilización;

Que finalmente corresponde advertir que esta Superintendencia ha decidido no formular condiciones uniformes, a los efectos de estimular la creatividad y la competencia basada en una mejor técnica contractual y tarifaria;

Que sin embargo, deben establecerse ciertos requisitos básicos que deberán contener los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR