Resolución 24/1986

Fecha de disposición23 Enero 1986
Fecha de publicación23 Enero 1986
SecciónResoluciones
Número de Gaceta25853

INFOLEG SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

CONSERVACION DE LA FAUNA

RESOLUCION Nº 24

Medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona.

Bs. As., 14/1/86.

VISTO el Expediente Nº 4.008/85 mediante el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre propone la adopción de medidas tendientes a limitar el comercio de especies silvestres de nuestra fauna autóctona, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna; el interés por la conservación de las especies debe prevalecer sobre los diversos beneficios que la fauna ofrece al hombre; sean estos económicos, culturales, agropecuarios, recreativos o estéticos.

Que se ha requerido la opinión de la Autoridad Científica Argentina para la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º

Prohíbese la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos o sus subproductos de las siguientes especies: Boa constrictor; constrictor occidentalis; Boa amparlagua; Eunectes notaeus; Boa curiyú; Rhea amerciana; ñandú.

Art. 2º

La Dirección Nacional de Fauna Silvestre no acreditará en sus registros documentos que amparen a las especies de la fauna silvestre autóctona cuya prohibición de comercialización se establece en el artículo anterior, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Art. 3º

Los productos o subproductos que a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial se hallaren acreditados en la Dirección Nacional...

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