Resolución 2583/1985

Fecha de disposición02 Enero 1986
Fecha de publicación02 Enero 1986
SecciónResoluciones
Número de Gaceta25838

INFOLEG DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 2.583

Impuestos Internos. Exportaciones, embarques para "rancho" y remisiones a área franca y área aduanera especial.

Requisitos.

Bs. As., 26/12/85.

VISTO la sanción de la Ley Nº 23.101, que establece un sistema integral de medidas destinado a promover la exportación de bienes y servicios nacionales,

CONSIDERANDO:

Que ello hace necesario formular la normativa que adecue las normas reglamentarias de los impuestos sobre consumos específicos a los principios sentados por la Ley citada.

Que la oportunidad es propicia para revisar las dispositivos que rigen operaciones de similar naturaleza y consecuencias tributarias que las exportaciones, como son las remisiones a área franca y área aduanera especial (Ley Nº 19.640) y destinaciones de productos a "rancho" de buques afectados al tráfico internacional o de aviones de líneas aéreas internacionales.

Que en virtud de la actual estructura de la Ley de Impuestos Internos se hace aconsejable disponer que las normas de que se trata rijan para todos los tributos comprendidos en su régimen.

Por ello, atento lo aconsejado por la Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios y la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),

El Director General de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º

Modifícanse las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos - Capítulo Disposiciones Generales-, aprobadas por Resolución General Nº 991 y modificadas por Resolución General Nº 1.648, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:

"59. - Formalidades para justificar la exención: Corresponderá la exención que para los bienes exportados prevé el artículo 81, primer párrafo de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) cuando los fabricantes de los mismos cumplimenten -sin perjuicio de los que se fijan para cada rubro en especial- los requisitos previstos en dicha norma, en el primer párrafo del artículo 125 y los pertinentes del artículo 126 del texto reglamentario de la Ley aprobado por Decreto Nº 875/80 y los siguientes:

  1. cuando se trate de especies cuya clasificación tributaria se efectuó mediante análisis químico o cuando ellas estén sujetas al régimen de instrumentos fiscales, deberá...

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