Resolución 2650/1984
Fecha de disposición | 21 Enero 1985 |
Fecha de publicación | 21 Enero 1985 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 25598 |
infoleg DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
MIGRACIONES
RESOLUCION Nº 2.650
Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los Argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.
Bs. As., 5/12/84
VISTO las actuaciones promovidas en el Expte. DNM. Nº 70.156-1/83, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.059 ha restablecido la vigencia de la Ley Nº 346 como Ley de Nacionalidad de la Nación, lo cual implica considerar el principio general, que los argentinos no pierden su nacionalidad por haberse naturalizado en un país extranjero.
Que por tanto se hace necesario el dictado de instrucciones, con el fin de reglar de esa manera el tema con carácter general, teniéndose en cuenta para ello el principio citado anteriormente y lo que establecen los diversos convenios suscriptos por la República en materia de naturalización en país extranjero.
Por ello y conforme al Memorándum Nº 134/84 del Departamento Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades reglamentarias que le son propias,
El Director Nacional de Migraciones
Resuelve:
Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, que forma parte de la presente como Anexo I.
Las Dependencias y Autoridades de Control Migratorio correspondientes ajustarán su actuación a lo establecido en las instrucciones aprobadas.
Déjase sin efecto el Dictamen Nº 93.187/81 y el Memorándum número 21/81, ambos del Departamento de Asuntos Jurídicos.
Regístrese por el Departamento Despacho (División Resoluciones) y comuníquese a los Departamentos, área de Compilación de Normas, Delegaciones, Policía Migratoria Auxiliar y Policías Provinciales y Territorial con facultades delegadas. Remítase copia a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Evaristo Iglesias
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO MIGRATORIO DE LOS ARGENTINOS QUE SE HUBIERAN NATURALIZADO EN OTRO PAIS
I - Introducción
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Por imperio de la Ley Nº 23.059 readquirió su vigencia la Ley Nº 346 como Ley de Nacionalidad de la Nación, quedando derogada la Ley número 21.795. En razón de esta circunstancia debe considerarse actualmente el principio general que los argentinos no pierden su nacionalidad por haberse naturalizado en un país extranjero (sólo pierden el ejercicio de los derechos políticos conf. art. 8º de la Ley Nº 346).
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La...
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