Resolución 920/1981

Fecha de disposición02 Octubre 1981
Fecha de publicación02 Octubre 1981
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24766

infoleg MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES NEUROPSIQUIATRICOS

RESOLUCION Nº 920

Normas de habilitación para hacer posible un adecuado funcionamiento de los mismos.

Bs. As., 28/9/81

VISTO lo establecido en el artículo 35º del Decreto Nº 6.216/67, reglamentario de la Ley 17.132 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, la fiscalización y el registro de todos los establecimientos vinculados a la profilaxis, recuperación, diagnóstico y/o tratamiento de las enfermedades humanas.

Que para poder cumplir con dicha misión es indispensable elaborar normas mínimas de habilitación, que hagan posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales, sea cual fuere la especialidad a que se dediquen.

Que en dichas normas deben figurar, la amplitud, suficiencia y número de los ambientes físicos y su correcta dotación de personal profesional, auxiliar y técnico.

Que la atención de las enfermedades psiquiátricas por su complejidad y especificidad hacen necesaria la disponibilidad de recursos físicos adecuados para obtener los mejores resultados de atención médica.

Que es necesario ajustar la nomenclatura de los establecimientos a un plan uniforme.

Que las normas que se establecen, son de aplicación obligatoria, incluso para los establecimientos ya habilitados, a quienes se les otorga un plazo prudencial para que adecuen su funcionamiento a las mismas.

Que se ha dado cumplimiento a lo que establece la Resolución 879/78.

El Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente

Resuelve:

Artículo 1º

Los establecimientos de atención psiquiátrica, deberán dar cumplimiento para su habilitación, a los requisitos que a continuación se establecen:

CAPITULO I NORMAS ESPECIFICAS

Consultorio:

A efectos de la habilitación y funcionamiento de consultorio, como lugar de trabajo de los profesionales destinados al ejercicio individual de su profesión deberán contar con:

  1. Sala de espera con accesos directos desde el exterior o común si se trata de propiedad horizontal, con puertas y paredes no transparentes, que podrá ser compartida para más de un consultorio y/o gabinete si la actividad es ejercida por colaboradores que tengan el ejercicio autorizado.

    La superficie de la sala de espera deberá ser no menor de 9 metros cuadrados.

  2. Local consultorio que deberá contar con directa comunicación con la sala de espera o con los lugares de tránsito desde esa, con puerta y paredes no transparentes y separado de la sala de espera por pared o tabique completo, no pudiendo mediar espacio entre el techo y ésta.

    La superficie del consultorio y/o gabinete deberá ser no menor de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados.

  3. Un servicio sanitario anexo.

    Centro psiquiátrico:

    Para obtener la habilitación de establecimiento con la denominación de "Centro", se debe acreditar:

  4. Contar como mínimo con cuatro (4) consultorios.

    Las dimensiones de los consultorios no deberán ser menores de siete cincuenta (7,50) metros cuadrados.

  5. Dirección técnica responsable.

  6. Actividad en equipo o conjunto de cuatro (4) profesionales como mínimo, además del Director.

  7. El Director y la mayoría de los profesionales, deberán estar reconocidos como especialistas en Psiquiatría por la autoridad sanitaria competente.

  8. No poseer internación.

  9. Sala de espera con similares condiciones para las que rigen en consultorios con una superficie no menor de doce (12) metros cuadrados.

  10. Un servicio sanitario con acceso desde la sala de espera y otro para uso de profesionales y el personal.

    Institutos psiquiátricos:

  11. Que se trate de una entidad que cumple fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales.

  12. Actividad en equipo o conjunta de varios profesionales, acreditando en su mayoría, carácter de especialistas en Psiquiatría, condición que deben llenar los jefes de equipo.

  13. Dirección, profesional responsable, acreditando carácter de especialista en psiquiatría.

  14. Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.

  15. Realizar tareas de investigación en la especialidad.

  16. Contar con servicio auxiliar completo con Laboratorio de Análisis Clínicos, Radiología, Ecoencefalografía, Electroencefalografía, Electromiografía y Cámara de Gessell.

  17. Contar con salas de conferencias o de divulgación.

  18. Realizar publicaciones o divulgación.

  19. Contar con archivo de las investigaciones realizadas.

  20. Contar con archivo de historias clínicas de los asistidos.

  21. Contar con registro estadístico; debiendo presentar anualmente, ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.

  22. En caso de contar con internación deberán reunir como mínimo las condiciones exigidas para Clínicas.

  23. En caso de no contar con internación, cumplirá los requisitos mínimos requeridos para "Centro".

    Clínicas psiquiátricas:

  24. Actividad en equipo o conjunta de profesionales acorde con la complejidad, volumen y prestaciones a desarrollar.

  25. Dirección médica responsable.

  26. El Director y como mínimo el 50 % de los profesionales que la integra y destinados a la asistencia psiquiátrica, deberán contar con el título de la especialidad que caracteriza a la Clínica, expedido por la autoridad sanitaria competente.

  27. Contar con internación con un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambientes de cuatro (4) camas como máximo y por habitación y de una superficie de siete con cincuenta (7,50) metros cuadrados por cama y con cubaje de veinte (20) metros cúbicos, sin incluir sanitarios ni...

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