Resolución 2278/1980
Fecha de disposición | 01 Octubre 1980 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1980 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 24514 |
RES 2278-INFOLEG DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 2.278
Impuestos a las Ganancias y sobre los Beneficios Eventuales. Venta y reemplazo de bienes muebles e inmuebles. Procedimiento e información, Resolución General Nº 2.104. Su derogación.
Bs. As., 26/9/80
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución General N° 2.104 ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar diversos aspectos de la misma, a fin de agilizar la tramitación y posterior verificación de los casos de venta y reemplazo de bienes muebles e inmuebles previstos por los artículos 61 de la Ley de Impuesto a las ganancias texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y 14 y 15 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales texto ordenado en 1977 y sus modificaciones).
Que, consiguientemente, corresponde complementar el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.277 para los agentes de retención, percepción y/o información intervinientes en enajenaciones de inmuebles cuyos titulares opten por ejercer la referida opción.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
El Director General de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
VENTA Y REEMPLAZO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los contribuyentes que ejerzan la opción de reemplazo de bienes establecida por el artículo 61 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, deberán manifestarla procediendo de la siguiente manera:
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Si se trata de bienes inmuebles, tramitarán ante esta Dirección el F. 235 que se aprueba por la presente resolución, dentro del plazo establecido para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al ejercicio en que se produzca la venta del bien o bienes reemplazados o a reemplazar, o con anterioridad a la escrituración, si este acto tuviera lugar antes del vencimiento del referido plazo. - Dicho formulario deberá exhibirse al escribano interviniente a fin de computar el importe correspondiente al ejercicio de la opción.
El escribano actuante, ante la falta de exhibición del respectivo F. 235 intervenido por esta Dirección, practicará la liquidación del gravamen, en su carácter de agente de retención y/o percepción, sin considerar suma alguna en concepto de opción.
En todos los casos el escribano deberá dejar asentada la constancia prevista por el artículo 32 de la Resolución General Nº 2.277.
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Si se trata de bienes muebles amortizables, presentarán el F. 235 junto con las declaraciones juradas anuales correspondientes el ejercicio en que se produzca la venta del bien o bienes reemplazados o a reemplazar.
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