Resolución 2157/1979

Fecha de disposición26 Febrero 1979
Fecha de publicación26 Febrero 1979
SecciónResoluciones
Número de Gaceta24112

INFOLEG Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 2.157

Impuestos Internos a los cigarrillos. - Ley 21.930.

Normas que regulan las manufacturas de cigarrillos.

Bs. As., 21/2/79

VISTO las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.930 al régimen para el pago de los impuestos internos a los cigarrillos, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema implica un estricto control sobre los recibos que suscriben los responsables por los valores fiscales entregados, a los efectos del ingreso del gravamen en función de las salidas de fábricas de los productos estampillados o de la fecha de dichos recibos, lo que impone la necesidad de crear un registro especial al efecto.

Que a su vez, han de establecerse las formas y procedimientos que han de observarse tanto para las registraciones como para los trámites que originarán las inutilizaciones por deterioros de instrumentos fiscales sin adherir o adheridos en paquetes que no salieron de fábrica y las devoluciones por carencia de uso.

Que en el sistema que entrará en vigencia el día 1º de marzo próximo, la ley establece períodos fiscales y fechas para los ingresos del tributo, lo que hace necesaria la creación de un formulario para la determinación y liquidación del mismo.

Que tratándose de manufactureros radicados en zonas tabacaleras, el plazo para el ingreso del impuesto puede ser ampliado con carácter general en hasta veinte días corridos, de acuerdo con lo que indicara al respecto la Secretaría de Estado de Hacienda, la que se ha expedido mediante la Resolución Nº 102 de fecha 24 de enero ppdo.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Director de la Dirección General Impositiva

Resuelve:

Artículo 1º

A partir del 1º de marzo de 1979, las manufacturas de cigarrillos inscriptas en jurisdicción de la zona de Impuestos Internos y Varios, autorizadas a suscribir recibos provisionales para el retiro de valores fiscales, presentarán en la Sección Valores la respectiva solicitud en el formulario 5236/B por quintuplicado, al que se le asignará una numeración correlativa para cada manufactura y en la columna "Clase y tipo de valores", se indicará el número que correlativamente vaya correspondiendo a cada uno de esos recibos.

Los inscriptos en otras jurisdicciones, harán dicha presentación en la dependencia del interior del país, expendedora de instrumentos fiscales, correspondiente a su jurisdicción.

Por cada clase de instrumento de un mismo valor real se extenderá un recibo provisional que se individualizará por la fecha y el número que ha correspondido a la solicitud y el agregado del número de orden en que figura en ésta.

Hasta tanto la Sociedad del Estado Casa de la...

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