Resolución 1990/1977
Fecha de disposición | 05 Enero 1978 |
Fecha de publicación | 05 Enero 1978 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 23824 |
infoleg Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 1.990
Impuestos Internos.
Crédito para importaciones y remisión de instrumentos fiscales al extranjero.
Bs. As., 30/12/77
VISTO que el artículo 85 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1976 y su modificación, autoriza la concesión de facilidades para el pago del impuesto interno a los productos importados, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de las modificaciones de fondo introducidas en la materia por la Ley Nº 21.435, se impone la necesidad de una revisión y actualización integral de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos;
Que hasta tanto concluya la referida tarea, es inprescindible considerar las situaciones que más urge adecuar al nuevo régimen legal;
Que en tales condiciones se encuentran los instrumentos de control y la franquicia legal prevista para las mercaderías de importación.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones
El Director General (Sustituto) de la Dirección General Impositiva
Resuelve:
Modifícanse los artículos 40, 41, 43 y 49 del capítulo de "Disposiciones Generales" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (R. G. 991), en la siguiente forma:
Reemplázase el texto del artículo 40 por el siguiente:
40: Cuando sea necesaria la remisión de instrumentos fiscales al extranjero para que las fábricas estampillen las mercaderías, ello será autorizado para aquellos importadores inscriptos ante esta Dirección General, que tengan matrícula de comerciante y acrediten suficiente solvencia como para garantizar el pago de las letras a que se refieren los párrafos siguientes.
La solicitud de tal autorizado deberá contener, además de los datos relativos a los responsables y detalles de la importación de que se trata, el nombre y apellido o la razón social del fabricante en el extranjero, acompañada de las siguientes copias.
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De la factura pro-forma o contrato de la operación convenida con la debida certificación y visa por el consulado argentino;
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Certificado de declaración jurada de necesidades de importación extendido por la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales;
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En su caso, de la carta de crédito documentario pertinente.
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