Resolución 312/2010

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31982

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 19 tación, y para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan.

En caso que la autoridad competente del ente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo aprobatorio, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor precio.

En todos los casos, se informará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles de notificada la orden de compra o el contrato respectivo, el valor de la oferta seleccionada como más conveniente, si se efectuó algún procedimiento de mejora, los resultados obtenidos, el importe final adjudicado y la resolución de la entidad contratante, en la que consten, de asà corresponder, los motivos que la indujeron a apartarse de los montos informados.

En este marco, además, con carácter mensual, deberá remitirse un detalle de las contrataciones adjudicadas especificando el valor de adjudicación, el precio testigo y la diferencia entre ambos valores.

  1. SOLICITUD DE VALOR INDICATIVO DE MERCADO II.a. REQUISITOS En cada caso, la solicitud deberá efectuarse por nota con la documentación respaldatoria correspondiente en la que se indique claramente las Especificaciones Técnicas de los bienes o servicios de interés y toda otra documentación que coadyuve a clarificar y precisar los alcances del Valor Indicativo de Mercado a informar.

    Cabe destacar que los organismos podrán efectuar la solicitud remitiendo al sitio de Internet de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, habilitado a tal efecto, toda la información citada precedentemente.

    II.b. EMISION DEL INFORME En la elaboración de los valores de mercado, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION utilizará preferentemente datos emergentes de organismos públicos, recurriendo a fuentes privadas solamente cuando ello no sea factible.

    La tarea de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se concretará mediante la emisión de un Informe, que contendrá elementos de juicio suficientes y analÃticos que lo sustenten, o las razones por las que no se determinó valor alguno.

    En este último caso, este organismo de control deberá fundar debidamente dichas razones.

  2. ANALISIS DE PLIEGO III.a. REQUISITOS Para el caso que un organismo contratante quiera hacer uso de este servicio adicional, deberá remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y previo a su aprobación, el anteproyecto de la documentación contractual, en forma completa, incluyendo Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones Técnicas y cualquier otro documento que sirva para formular las ofertas.

    III.b. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD El Análisis de Pliego se requerirá con un mÃnimo de VEINTE (20) dÃas hábiles de anticipación a la fecha de aprobación del acto administrativo.

    III.c. EMISION DEL INFORME La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dispondrá de un plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles para emitir el respectivo informe. Ese plazo se computará a partir del dÃa siguiente al de la recepción de la documentación por parte de este organismo de control.

    En todos los casos, el análisis de la documentación no incluirá la evaluación particularizada de las especificaciones técnicas, constituyendo ello una limitación al alcance del Informe.

    Los informes producidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como consecuencia del análisis de la documentación licitatoria, quedan sujetos también al pedido de aclaraciones por parte del organismo contratante, bajo el mismo procedimiento y plazos que los previstos en el punto I.c. del presente Anexo.

    Asimismo, en la eventualidad que la entidad contratante haga uso de la opción de este servicio adicional al Sistema de Precios Testigo, el correspondiente Informe producido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberá ser incluido obligatoriamente en el expediente por el cual se tramita la contratación.

  3. CONTROL DE RECEPCION Y CONTROL DE CALIDAD IV.a. REQUISITOS Para el caso que un organismo requiera los servicios de Control de Recepción y/o Control de Calidad, deberá remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la documentación contractual, en forma completa, incluyendo Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares,

    Especificaciones Técnicas, Acto de Adjudicación y cualquier otro documento que sirva para identificar los bienes adquiridos.

    IV.b. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD Deberá remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION copia de la Orden de Compra dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitida la misma.

    Asimismo, deberá enviar a este organismo de control el remito definitivo conformado por el responsable del área respectiva, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos los bienes.

    IV.c. EMISION DEL INFORME El plazo que tendrá la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para emitir el respectivo Informe dependerá de la magnitud de la tarea a realizar, y será consensuado entre ambas partes, no siendo inferior a los plazos fijados en el Punto I.c.

    Los informes producidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como consecuencia del control realizado, quedan sujetos también al pedido de aclaraciones por parte del organismo contratante, bajo el mismo procedimiento y plazos que los previstos en el punto I.c. del presente Anexo.

    Asimismo, en la eventualidad que la entidad contratante...

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