Resolución 855/2010

Fecha de disposición08 Septiembre 2010
Fecha de publicación08 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31982

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 86

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente N'º169.903/10, obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector gremial y la empresa BAHÍA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA por sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.950 (t.o. 9004).

Que mediante el mismo las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, conforme las consideraciones y plazos de pago que obran en el texto al cual se remite, con vigencia a partir del 1'º de abril de 2010.

Que asimismo, de la lectura del artÃculo noveno del acuerdo sub exámine surge que las partes convienen el pago de una suma no remunerativa que se abonará a los trabajadores que participen efectivamente en “simulacros” y tareas de “control de derrame”.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, en el supuesto que las circunstancias que generan el derecho a la percepción de los conceptos no remunerativos antes referidos pierdan el carácter excepcional que se les asigna, las partes deberán establecer, en eventuales futuros acuerdos, el modo y plazo en que dichas sumas se transformarán en conceptos remunerativos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1'ºâ€”DeclárasehomologadoelAcuerdocelebradoporelSINDICATODELPERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICASY AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHÍA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/13 del Expediente N'º169.903/10, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N'º169.903/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º169.903/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º852/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 926/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO EMPRESA BAHIA PETROLEO S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA En la ciudad de BahÃa Blanca, a los 7 dÃas del mes de junio del año 2010, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHÍA PETRÓLEO S.A., el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al T.V., folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, con domicilio legal en Belgrano 441 de la localidad de BahÃa Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,

PersonerÃa otorgada por Resolución N'º176 e inscripta al registro respectivo bajo el N'º1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de BahÃa Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432,

Secretario General de la mencionada institución y JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, DNI 16.296.884, Secretario Gremial y el Sr.

CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado que presta tareas en la Empresa BAHÍA PETRÓLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana MartÃnez, (T. XIII F'º 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

  1. Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

  2. Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

  3. Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda integrada de la siguiente manera:

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2010 categorÃa básico ley ticket 26.341 operario $4031.20 $262.40 *Antigüedad 1% por año sobre el rubro salario básico.

*Presentismo 24% del salario básico Salario vigente a partir de 1 de agosto de 2010 categorÃa básico ley ticket 26.341 operario $4192.50 $272.90 *Antigüedad 1% por año sobre el rubro salario básico *Presentismo 24% del salario básico Salario...

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