Resolución 480/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 67

En los casos en que se constatase que el trabajador no compareció a la evaluación médica de la A.R.T./E.A., aun cuando fue debidamente citado por ésta, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 8'º de la presente resolución, se procederá a derivar al trabajador en forma inmediata a la A.R.T./E.A.

para que se efectúe el examen médico y los estudios complementarios en caso de corresponder.

e. 08/09/2010 N'º103767/10 v. 08/09/2010 MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución N'º1037/2010

Bs. As., 2/9/2010

VISTO la Resolución N'º905/2010-SSSalud y los Expedientes Nros. 147933/2008-SSSALUD (Cpos. 1/2) y 165231/2009-SSSalud; y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N'º905/2010-SSSalud se inscribe, provisoriamente, como Agente del Seguro de Salud a PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL en el Registro Nacional de Obras Sociales, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, en cumplimiento de la orden judicial dictada en los autos “PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL C/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD S/AMPARO”, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N'º10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Que al solo fin de otorgar el N'ºde RNOS, procede encuadrar a la entidad en la tipologÃa del art.

1'º de la Ley 23.660.

Que analizada la citada norma y la documentación obrante en los expedientes del VISTO, corresponde disponer la inscripción de PROGRAMAS MEDICOS en los términos del inc. h) art. 1'º de la Ley 23.660.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos toma la intervención de su competencia, señalando que sin perjuicio del encuadre, reitera todas las observaciones que expusiera en su anterior intervención:

de fs.350/355 del Expediente N'º147933/08-SSSALUD.

Que esta Superioridad comparte el criterio vertido por el Servicio JurÃdico.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N'º1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Encuádrase a PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL en los términos del inciso h) del artÃculo 1'º de la Ley 23.660, a fin de otorgar el número de RNOS correspondiente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para la intervención de su Competencia, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archÃvese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 08/09/2010 N'º103277/10 v. 08/09/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma LA BESANA BUENOS AIRES S.A.

la DISPOSICION N'º8/2006 de fecha 17 DE ABRIL DE 2006 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS,recaÃdaenelexpedienteS01:0286270/2004,laqueacontinuaciónsetranscribe:ARTICULO 1'º.- Impónese a la firma LA BESANA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA la caducidad total de los beneficiospromocionales,yelreintegroinmediatodelostributosnoabonadosconmotivodelapromoción acordada con más sus intereses, conforme lo establecido en el ArtÃculo 15 de la Ley N'º22.021, asà como la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas con motivo de la promoción acordada. ARTICULO 2'º.- Impónese a la firma LA BESANA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS SETENTAY SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($76.825), según lo dispuesto en el ArtÃculo 17, inciso b) de la Ley N'º22.021. ARTICULO 3'º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIONY NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGALY ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el ArtÃculo 25 del Decreto N'º805 del 30 de junio de 1988.ARTICULO 4'º.- Sirva el presente de suficiente tÃtulo ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ArtÃculo 2'º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, conforme el ArtÃculo 25 del Decreto N'º805/88. ARTICULO 5'º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N'º22.021 y su modificatoria Ley N'º22.973. ARTICULO 6'º.- NotifÃquese a la firma LA BESANA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7'º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Fdo.: REINALDO BAÑARES, Jefe de Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Av. Julio A. Roca N'º651, Planta Baja, Sector 12.

e. 08/09/2010 N'º103352/10 v. 10/09/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area...

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