Resolución 890/2010

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31982

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 71

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — InscrÃbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, con domicilio en B'º Francisco Cáceres, Manzana A, Casa 11, Ciudad Capital de la Provincia de SAN LUIS, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia como vigiladores en empresas y agencias de seguridad privada. Podrán mantener la afiliación los vigiladores que alcancen la jubilación y que se hubieran encontrado afiliados al momento de acceder a dicho beneficio; con zona de actuación en la Ciudad de San Luis y el Municipio de Villa Mercedes de la Provincia de SAN LUIS.

ARTICULO 2

'º — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 13/85 del Expediente N'º83.673/09 agregado a fojas 48 del Expediente N'º82.646/08, procediéndose a su publicación en el BoletÃn Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personerÃa gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

ARTICULO 3

'º — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artÃculo anterior, dentro del plazo de diez (10) dÃas a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N'º12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º23.551.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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