Resolución 856/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2010

Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 88 la Ley 20.744 para los dÃas “Feriados Nacionales”. Adicionalmente las empleadoras abonarán a cada obrero por ese dÃa un importe equivalente a cuatro (4) horas del salario básico de la categorÃa que le corresponda”.

VIII — CIERRE DE LA NEGOCIACION.

Las partes acuerdan que con lo establecido en los CapÃtulos que anteceden y en sus Anexos queda concluida la negociación tramitada por Expediente N'º 1.382.650/10 y cerrada toda nueva discusión al respecto durante la vigencia del presente acuerdo.

IX — HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I SALARIOS BASICOS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º856/2010

Registro N'º918/2010

Bs. As., 7/7/2010

VISTO el Expediente N'º1.386.874/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 del Expediente N'º1.386.874/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o.

2004).

Que mediante el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º200/75, con vigencia a partir del 1'º de mayo de 2010, de conformidad con los lineamientos allà impuestos.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez, a abonar en los plazos, montos y condiciones allà acordadas.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes acreditan su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1419, de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/13 del Expediente N'º 1.386.874/10, celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,

MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS - CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS,

CONSTRUCTORES Y AFINES por la parte empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/13 del Expediente N'º1.386.874/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º200/75.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'ºâ€” ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.386.874/10

Buenos Aires, 12 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º856/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 918/10.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los tres dÃas del mes de junio de 2010, comparecen por unaparteelSr.JorgeAntonioBison,enrepresentacióndelSINDICATODEOBREROSCOLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS, (SOCAMGLyP) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G.Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA ANEXO II BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD Antigüedad Desde 01/04/2011

1 año $0,13

3 años $0,20

5 años $0,27

7 años $0,36

9 años $0,44

12 años $0,60

15 años $0,71

18 años $0,84

22 años $0,96

26 años $1,09

30 años $1,19

35 años $1,31

40 años $1,44

ANEXO III CONTRIBUCIONES ESPECIALES PerÃodo Art. 36 Obra Social Total contribución contribución 01/06/2010-30/11/2010 $25,00 $45,00 $70,00

01/12/2010-31/12/2010 $30,00 $54,00 $84,00

01/01/2011-31/01/2011 $20,00 $36,00 $56,00

01/02/2011-31-03/2011 $15,00 $27,00 $42,00

01/04/2011-31/05/2011 $10,00 $18,00 $28,00 Miércoles 8 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.982 89

CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

  1. Establecer un incremento salarial del once por ciento (11,%) que se aplicará sobre los salarios básicos de Convenio vigentes al 30 de abril de 2010, que regirá a partir del 1 de mayo de 2010; el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de Convenio del mes de julio de 2010; que regirá a partir el 1 de agosto de 2010 y el siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de Convenio del mes de noviembre de 2010, que regirá a partir del mes de diciembre de 2010. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorÃas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º200/75 conforme las tablas que se adjuntan como Anexo I.

  2. Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los Empleadores y/o por acuerdos colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N'º200/75.

  3. — Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de abril de 2010 por una jornada normal de trabajo. (sin computar horas extraordinarias).

  4. â Establecer el pago de una suma no remunerativa de $300 (trescientos pesos) aplicables a todas las categorÃas establecidas en el Convenio de Trabajo N'º200/75; que se abonará de la siguiente manera: en dos cuotas iguales y consecutivas de $150 (ciento cincuenta pesos). La primera cuota con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo y la segunda cuota juntamente con los salarios de la segunda quincena del mes de junio, o al momento de su liquidación final si el trabajador se...

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