Resolución 185/2010

Fecha de disposición07 Septiembre 2010
Fecha de publicación07 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31981

Resolución Nº 185/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 185/2010

CCT Nº 1104/2010 "E"

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.866/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/41 del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho convenio las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 641/04 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que con respecto al período de vigencia, establecen que el mismo tendrá una duración de TRES (3) años a partir del día 8 de febrero de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en el artículo 4º respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, cabe aclarar que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por el sector sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 29/41 del Expediente Nº 1.367.866/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/41 del Expediente Nº 1.367.866/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.367.866/10

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 185/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1104/10 "E". - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO PRIMERO

PARTES SIGNATARIAS: Son parte de este Convenio Colectivo el SINDICATO DE GUINCHEROS y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -de aquí en más SGyMGMRA- con domicilio en Alvar Núñez 226 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Roberto Eduardo Corla, Daniel Julio Lewicki, Hugo Marcelo Dávila, Carlos Ponce, Rafael Vázquez y Ricardo Viola; los Delegados de Personal José Duckardt, Marcelo Maciel, Carlos Alfredo Rodríguez; y los Delegados Paritarios Jorge Cantero, y Sergio Heit, con el asesoramiento legal del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, y por la parte empresarial la TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., con domicilio en Avda. Ramón Castillo y Comodoro Py S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Patricio Diego Untersander y Juan Carlos Corujo, con el asesoramiento letrado del Dr. Alejandro Boggiano.

LUGAR Y FECHA: Buenos Aires, 8 de febrero de 2010.

ARTICULO SEGUNDO

VIGENCIA: El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir del día 8 de febrero de 2010. Sin perjuicio de ello y conforme al artículo 6º de la ley 14.250 (t.o. decreto 1135/04), las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia con posterioridad a su vencimiento hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o reemplace. Las partes se comprometen a reiniciar las reuniones con vistas a la renegociación de la presente convención con 60 días de antelación al vencimiento del plazo estipulado.

ARTICULO TERCERO

REMISION A LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y relaciones entre la Empresa y su personal, o con sus representantes, que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos, y disposiciones vigentes sobre la materia. Las partes igualmente establecen que la interpretación y aplicación de la presente norma convencional será de acuerdo a la modalidad de trabajo vigente en la actualidad o la establecida en la presente convención.

CAPITULO 2: AMBITO DE APLICACIóN

ARTICULO CUARTO

AMBITO PERSONAL: Quedan comprendidos dentro de esta convención, todos los trabajadores contemplados en el Capítulo 8 de este convenio que remunerados a sueldo, se desempeñen en relación de dependencia para TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. en la Terminal Portuaria emplazada en Puerto Nuevo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas aquellas terminales portuarias y dependencias a nivel nacional donde la empresa se desempeñe actualmente y en el futuro.

ARTICULO QUINTO

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: Están comprendidos en este Convenio Colectivo obreros guincheros y maquinistas de grúas móviles especializados que se desempeñen en la actividad, cuya actividad profesional en su trabajo es el manejo, conducción y toda operación de las máquinas fijas o móviles de guinches, grúas, puentes grúas, montacargas automóviles motopalas cargadoras, cualquiera sea la forma de propulsión e instalación de las máquinas que estén dedicadas a la carga y descarga, movimiento de mercadería. También quedan incluidos los trabajadores de la actividad mencionada precedentemente que se desempeñen en las empresas prestadoras de servicios, sin importar su título jurídico dedicadas al movimiento de mercaderías en general que posean autoelevadores de su propiedad o sean locatarios de las mismas para su utilización como así también cualquiera de los elementos anteriormente expresados, en las actividades portuarias, los operadores de pórticos, guinches de uno o más cabos fijos o móviles, puentes trenes grúas y/o puentes grúas, autoelevadores, automóviles, trastainer, cranemoviles, containeras sprider, motopalas equipos porta containers, hidrogrúas y/o vehículos especiales para el movimiento industrial, ya sea en...

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