Resolución 867/2010

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 867/2010

Registro Nº 910/2010

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.066/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.367.066/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, ratificado a fojas 32, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que respecto a lo manifestado por el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO en el Acuerdo de referencia, debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.546, en cuanto éste dispone: "...cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...", extremo de aplicación al caso.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo...

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