Resolución 747/2010

Fecha de publicación07 Septiembre 2010
Fecha de disposición07 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31981

Resolución Nº 747/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 747/2010

Registro Nº 840/2010

CCT Nº 591/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.305.860/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72 del Expediente Nº 1.305.860/08, luce el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes convienen sustancialmente, el pago de una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) para todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08.

Que asimismo, a fojas 2/42 del Expediente Nº 1.346.544/09, glosado a foja 43 del Nº 1.305.860/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, suscripto por idénticas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se solicita, es por el plazo de dos años a partir del 1 de Julio de 2009.

Que el ámbito de aplicación personal del Convenio de marras comprende a los obreros, empleados administrativos y técnicos, que desempeñen tareas en las empresas comprendidas en la rama depósitos de papel, conversión, rolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos y en las empresas dedicadas a la producción y/o conversión de pañales y productos para higiene personal, que incluyan celulosa y/o papel entre sus componentes primarios.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos sujetos a homologación, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al artículo 20 del convenio respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde aclarar que la homologación que se resuelve por la presente, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo establecido en el Artículo Nº 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo Nº 84 del convenio colectivo de marras, debe tenerse presente que el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 14.250 ha sido sustituido mediante Ley Nº 25.877, siendo actualmente los artículos Nº 13 y Nº 14 de la Ley de Negociación Colectiva (Texto Ordenado por Decreto Nº 1135/04), los que regulan lo atinente a las Comisiones Paritarias.

Que respecto de lo pactado en el Acuerdo 91 del convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por este acto se resuelve, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, en relación al requisito de antigüedad en el empleo allí previsto, el cual rige de pleno derecho.

Que asimismo, teniendo en cuenta lo convenido en el Artículo 105 del mismo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que las partes deberán dar estricto cumplimiento con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Nº 24.467, reglamentado por el Artículo 1º del Decreto Nº 146/99, respecto de la permanencia en el régimen especial previsto en dicha Ley.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los instrumentos convencionales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 72 del Expediente Nº 1.305.860/08, suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/42 del Expediente Nº 1.346.544/09, agregado a fojas 43 del Expediente Nº 1.305.860/08, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 72 del Expediente Nº 1.305.860/08 y el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/42 del Expediente Nº 1.346.544/09 agregado a fojas 43 del Expediente Nº 1.305.860/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y del Convenio Colectivo de Trabajo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.860/08

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72 y de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/42 del expediente Nº 1.346.544/09, agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 840/10 y 591/10 respectivamente. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08 (C.C.T. Nº 532/08), en la sede de la Cámara Argentina del Papel y Afines, sita en calle Carlos Calvo 1247 de esta ciudad, representada por los señores Rodolfo Pereira, Carlos Frattolillo, Omar Rugora, Guillermo Caumo, Pablo Bluro y Humberto Ali, y la señora Ivana Pontoni, y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Mártires Cubilla, Jorge O. Lires, Ricardo F. Ojeda y José L. Córdoba, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

Ambas partes manifiestan que, dada la prolongación en el tiempo de las negociaciones para la renovación del C.C.T Nº 523/08, y en el marco del mismo, han acordado que:

1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el C.C.T Nº 532/08 una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 1.200 (pesos mil doscientos), por el período que se extiende entre la finalización de la vigencia nominal del convenio colectivo de trabajo premencionado y el día 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR