Resolución 184/2010

Fecha de disposición07 Septiembre 2010
Fecha de publicación07 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31981
instrumentationResoluciones

Resolución Nº 184/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 184/2010

C.C.T. Nº 1105/2010 "E"

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.291.918/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/128 y 132/144 del Expediente Nº 1.291.918/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), UNION TRABAJADORES DE AGUAS DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa AGUAS DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente plexo convencional se arriba en el marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T. Nº 2, de fecha 14 de enero de 2009, que obra glosada a fojas 60/62 de autos.

Que la vigencia del convenio de marras es de DOS (2) años, el que comenzará a regir a partir de la fecha de la homologación por parte de la Autoridad de Administrativa.

Que, por su ámbito personal, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con la empresa signataria y estén incluidos en los niveles definidos en el presente Convenio Colectivo, con exclusión expresa del personal determinado en el segundo párrafo del Artículo 4º.

Que el ámbito territorial de aplicación abarca a toda el área geográfica asignada a la empresa en la que explota los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales de conformidad al respectivo Contrato de Concesión, como así también a futuras ampliaciones geográficas dé la misma que se le pudiese atribuir dentro de la Provincia de La Rioja.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo.

Que teniendo en cuenta lo pactado en el Artículo 19 y en el último párrafo del Artículo 20 del Convenio de marras, respecto al fraccionamiento y a las causales de interrupción de las vacaciones, respectivamente, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener en cuenta lo previsto en el régimen jurídico de la Ley de Contrato de Trabajo en relación con los mencionados institutos.

Que, en igual sentido, atento lo pactado en el Artículo 19 del citado Convenio, cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no reemplaza a la autorización administrativa que prevé la legislación vigente para conceder las vacaciones en períodos distintos a los fijados en la misma.

Que asimismo, en virtud de lo convenido en la cláusula 26 del referido texto convencional, cabe dejar expresamente sentado que las partes deberán respetar lo dispuesto por el Artículo 155 in fine del referido cuerpo normativo, respecto a la oportunidad de pago de la retribución correspondiente al período de vacaciones.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan las recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de las Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), UNION TRABAJADORES DE AGUAS DE LA RIOJA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa AGUAS DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 101/128 y 132/144 del Expediente Nº 1.291.918/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 101/128 y 132/144 del Expediente Nº 1.291.918/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabaja a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.918/08

Buenos Aires, 24 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 184/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 101/128 y 132/144 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1105/10 "E". - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGUAS DE LA RIOJA S.A.

TITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1º

La Rioja, 9 de diciembre de 2009.

PARTES INTERVINIENTES:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la EL SINDICATO UNION DE TRABAJADORES DE AGUAS DE LA RIOJA S.A., representado por Fabio Damián NUÑEZ, en su carácter de Secretario Adjunto, María Florencia GOMEZ, Secretaria de Actas y Diego Sebastián RODRIGUEZ CARTA, en su carácter de Secretario General, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) representada por su Secretario General Sr. Rubén Pereyra y la Dra. Sara ELHELOU, con domicilio en la calle Pasco Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una Parte; y por la otra la empresa AGUAS DE LA RIOJA S.A., con domicilio en calle Rivadavia Nº 364 de la ciudad de La Rioja - Provincia de La Rioja, representada por el Dr. Luis Augusto MARTINEZ.

Artículo 2º

Período de Vigencia

El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos (2) años, el que comenzará a regir a partir de la fecha de la homologación del presente por parte de la autoridad administrativa.

Las partes acuerdan iniciar negociaciones para la renovación de esta Convención Colectiva de Trabajo, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la misma. Si en el plazo indicado no se llegara a un acuerdo el convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en forma íntegra.

Artículo 3º

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en toda el área geográfica asignada a la empresa en la que explota los servicios de agua potable, saneamiento y cloacales de conformidad al respectivo Contrato de Concesión, como así también a futuras ampliaciones geográficas de la misma que se le pudiese atribuir dentro de la Provincia de La Rioja.

Artículo 4º

PERSONAL COMPRENDIDO

El presente convenio se aplicará a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa signataria, que esté incluido en los niveles definidos en el presente Convenio Colectivo, excluyéndose expresamente al siguiente:

a) Gerentes, Sub-Gerentes.

b) Personal que a la fecha de la firma del presente se encuentre fuera de convenio conforme asignación oportunamente efectuada por la Empresa.

El personal de las empresas contratistas se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal de su empleador.

A su vez, el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la presente convención colectiva y será representado por UTRA.

Artículo 5º

LEGISLACION APLICABLE - ALCANCE NORMATIVO

Las disposiciones de esta Convención sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias. En consecuencia, la interpretación de sus normas se realizará exclusivamente por las cláusulas que lo conforman, por su espíritu, por la legislación vigente que rija en la materia y por los principios generales del Derecho del Trabajo.

Se establece que quedan sin efecto y sin valor, todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de Convenios anteriores, actas, acuerdos, usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos y reconocidos expresamente en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Cualquier otro aspecto relativo al orden laboral, no previsto en esta Convención, se resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, leyes complementarias y en el consenso que se procurará concretar...

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