Resolución 163/2010

Fecha de publicación07 Septiembre 2010
Fecha de disposición07 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31981

Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 163/2010

Apruébase la implementación del sistema "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública en Línea".

Bs. As., 31/8/2010

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0003126/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 19.549, y Nº 25.506, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 856 del 22 de julio de 1998, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, los Decretos Nº 283 del 14 de febrero de 2003, Nº 624 del 21 de agosto de 2003, Nº 378 del 27 de abril de 2005 y Nº 901 del 15 de julio de 2009, la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515 del 14 de diciembre de 2000, la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 20 del 22 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la función esencial que dentro del Estado caracteriza a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL es la gestión en forma concreta, práctica, inmediata y permanente del bien común, lo cual se ha dado en denominar "función administrativa".

Que el ejercicio de la función administrativa requiere de la emisión de actos administrativos cuya preparación consiste en un procedimiento administrativo, que conlleva la regulación de las respectivas formas que han de cumplirse por parte tanto de los interesados como de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, establece las normas de procedimiento que se aplican ante la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, con la excepción expresa de los organismos militares y de defensa y seguridad (artículo 1º).

Que la mencionada legislación establece un procedimiento administrativo común o general para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sin perjuicio de la vigencia de procedimientos administrativos especiales en dicho ámbito, y prevé en su Artículo 1º inc. b) que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que el retardo, o la falta de resolución de los asuntos pendientes dentro de la Administración, podrían vulnerar los derechos de los ciudadanos y ocasionar mayores costos de funcionamiento de la propia Administración.

Que el incremento de la eficiencia en la gestión de las contrataciones estatales reviste un carácter estratégico por su impacto en el conjunto de la Administración.

Que la experiencia recogida en materia de tramitación de actuaciones administrativas aconseja proceder a su simplificación e informatización a fin de tornar eficiente la gestión y dar cumplimiento a las...

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