Resolución 749/2010

Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2010

Resolución Nº 749/2010 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 749/2010

Registros Nº 845/2010 y 846/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.738/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 y 29/30 del Expediente Nº 1.371.738/10 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 27/28 del Expediente Nº 1.371.738/10 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 29/30 del Expediente Nº 1.371.738/10 las partes pactan la incorporación de los incisos g) y h) al Artículo 88º del precitado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, y refiere a distintas RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su Artículo 3º - incisos a), b) y c).

Que en tal sentido cabe aclarar que las entidades representativas del sector empleador de la RAMA MERCADO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA), la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO.

Que en virtud de lo antedicho corresponde dejar constancia que los presentes Acuerdos han sido suscriptos por los representantes de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, encontrándose entre los correspondientes a esta última, integrantes del MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los textos pactados, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por el sector sindical y la...

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