Resolución 991/1964

Fecha de disposición03 Octubre 1964
Fecha de publicación03 Octubre 1964
SecciónResoluciones
Número de Gaceta20534

Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOL. GENERAL Nº 991 (I.I.)

INTERNOS. - Ordenamiento, modificación y actualización de las normas complementarias de impuestos internos "Tabacos" y "Seguros".

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1964.

VISTO la necesidad de ordenar y compilar en textos actualizados las normas complementarias de la reglamentación general de impuestos internos, ajustándose así a lo prescripto en la Resolución General Nº 277, incluyendo en dicho ordenamiento -para su mejor cumplimiento y aplicación- las disposiciones dictadas con posterioridad a dicha resolución, como así las emanadas de la Administración General de Impuestos Internos, aún en vigencia, y

CONSIDERANDO:

Que la ausencia de un ordenamiento orgánico de las prescripciones que rigen el mencionado sistema impositivo, algunas de vieja data, entorpece las tareas fiscales y crea, a su vez, dificultades a los responsables para el estricto cumplimiento de sus obligaciones;

Que dentro de ese ordenamiento se ha estimado necesario introducir a las mencionadas normas algunas modificaciones tendientes por una parte a imprimirles mayor agilidad y por otra a facultar los controles fiscales, las que se señalan en el texto y en el índice por materias.

Por lo tanto, y sin perjuicio de completar el ordenamiento a que se refiere esta resolución, con el agregado de los restantes rubros que integran el mencionado régimen fiscal, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

El Director General de la Dirección General Impositiva,

Resuelve:

  1. - Aprobar el proyecto que corre agregado sobre ordenamiento, modificación, en su caso, y actualización al 1º de enero de 1964 de las Normas Complementarias de Impuestos Internos referidas a los capítulos "Disposiciones Generales" (Título I de la ley), "Tabacos" y "Seguros", las que se consideran parte integrante de la presente resolución, revistiendo por tanto carácter obligatorio para los responsables alcanzados por las mismas.

  2. - El presente ordenamiento abarca las disposiciones de igual carácter que fueran adoptadas como normas de la Dirección General Impositiva por Resolución General Nº 277 en la parte atinente a los referidos capítulos, como así las dictadas con anterioridad o posterioridad a dicha resolución hasta el 1º de enero de 1964 mediante resoluciones y circulares generales y, en su caso, por resoluciones internas en cuanto hacen en determinados aspectos a las obligaciones de los responsables.

  3. - Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a las presentes normas.

  4. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

    Alberto M. Caletti.

    ACTUALIZACION Y ORDENAMIENTO AL 1º DE ENERO DE 1964 DE LAS NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE LA REGLAMENTACION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (Resol. Gral. Nº 277)

    DISPOSICIONES GENERALES

    NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS DE IMPUESTOS INTERNOS

    "DISPOSICIONES GENERALES"

    REGIMEN FISCAL

    Alcance

    1. - Los responsables del régimen establecido en el título I de la ley de impuestos internos, aparte de las obligaciones prescriptas en la reglamentación general de la materia, se sujetarán a las normas generales establecidas en la presente, con las ampliaciones y limitaciones que para cada rubro en particular se determinan.

      INSCRIPCION

      Obligados a inscribirse

    2. - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos, están obligados a inscribirse antes de iniciar sus operaciones, los que no siendo contribuyentes se les imponga esa obligación en cada uno de los rubros especiales.

      Requisitos

    3. - La inscripción será solicitada por los responsables en formulario oficial antes de iniciar sus actividades, acompañando la documentación que a continuación se detalla, sin perjuicio de la que se determina en cada caso en particular. (1)

      1. Copia del contrato social, si la peticionante es una persona jurídica; tratándose de sociedades anónimas, acta de constitución social, estatutos y autorización de funcionamiento;

      2. Copia del poder o testimonio, que acredite la personería del firmante;

      3. Plano general o croquis por duplicado -según la importancia de la industria o comercio- en el que se delimitará en rojo el local o dependencia a habilitarse a los efectos de la inscripción, debiendo el interesado dejar expresa constancia en esa documentación, que autoriza a la dirección a inspeccionar a cualquier hora del día o de la noche el local habilitado, como igualmente las habitaciones privadas que se encuentren dentro o en comunicación directa con él, sin cuyo requisito no se acordará la inscripción;

      4. Copia del último balance y/o manifestación de bienes.

      Los responsables deberán solicitar una inscripción por cada local en donde se fabriquen, fraccionen, manipulen, etc., productos sujetos a gravamen o fiscalización.

      Los importadores sólo están obligados a constituir domicilio a los efectos de su inscripción.

      Domicilio a los efectos fiscales

    4. - A los efectos fiscales se tendrá como domicilio aquel en que funciona cada uno de los locales inscriptos o el constituido en el caso contemplado en el último párrafo del punto anterior. (1)

      Exhibición de la documentación por parte del inscripto

    5. - Los inscriptos están obligados a exhibir o entregar cada vez que la dirección lo requiera, la documentación relativa a sus inscripciones, debiendo devolver los certificados respectivos una vez canceladas las mismas.

      Acreditación de solvencia

    6. - A los efectos de la determinación de la solvencia, los responsables que lleven libros de comercio en forma legal deberán presentar una copia del último balance y el formulario oficial respectivo en el que agruparán e individualizarán los distintos rubros de acuerdo con el detalle del mismo.

      La copia del balance que se presente deberá estar certificada por profesional matriculado, en los casos en que así corresponda por aplicación del Decreto-Ley Nº 5.103/45.

      Cuando se trate de responsables que no lleven libros en forma legal, deberán presentar una manifestación completa de bienes y deudas, adaptando a tal fin el respectivo formulario oficial.

      Igual procedimiento se adoptará con respecto a los fiadores que se propongan.

      Beneficio a los inscriptos

    7. - Los inscriptos que durante cinco años gozaren de buen concepto administrativo, tendrán derecho a que se les reconozca una solvencia de hasta un 20 % superior a la que se determine, sin perjuicio de lo que al respecto se contempla para algunos responsables en cada uno de los rubros especiales.

      Firma de documentación en caso de fallecimiento del inscripto

    8. - Cuando ocurra el fallecimiento de un inscripto que no tuviera apoderado que deba continuar representándolo de conformidad con lo que dispone el artículo 1.969 del Código Civil, se aceptará que las declaraciones juradas y demás documentación que debe presentarse sean suscriptas por el cónyuge supérstite; hijos, herederos instituidos, albaceas, descendientes principales u otras personas que acrediten su relación de intereses con el extinto, siempre que el fallecimiento sea denunciado en el plazo de 10 días, y que quien se presente acredite en forma sumaria su vinculación con el inscripto, se comprometa a ratificar o hacer ratificar por quien corresponda las actuaciones respectivas en el plazo que señala el punto siguiente y se responsabilice personalmente, si ello no ocurriera, por el resultado de su gestión.

      El gestor está facultado solamente para suscribir declaraciones juradas, retirar valores únicamente previo pago del impuesto y realizar gestiones de mero trámite. En ningún caso podrá otorgar fianzas o realizar otras gestiones de importancia.

      Comprobación de la apertura de la sucesión

    9. - Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de ocurrido el fallecimiento -plazo que sólo podrá prorrogarse por causa justificada por otros cuarenta y cinco días- deberá acreditarse la apertura del juicio sucesorio y presentarse ante la dirección, el administrador judicial o los herederos declarados o instituidos, ratificando los actos del gestor.

      En caso de no darse cumplimiento a esta disposición se procederá a eliminar de oficio al inscripto.

      Una vez presentado el aludido testimonio se extenderá nuevo certificado a nombre de la sucesión.

      Comunicación de la adjudicación de bienes

    10. - En el plazo que señala el artículo 7º de la reglamentación general, contado desde la fecha en que se haya dictado declaratoria de herederos o aprobado el testamento, los herederos deberán acreditar su condición de tales con testimonio de la declaratoria; testamento o certificado sobre su contenido, expedido por el juzgado ante quien tramita el juicio sucesorio.

      La presentación no modificará la forma en que se mantiene la inscripción, conforme con el punto anterior, si los herederos no manifiestan expresamente que se han adjudicado los bienes en común.

      Si se formulara esta manifestación, o se hubiera otorgado cuenta particionaria, o los bienes a que se refiere la inscripción hubieran sido legados, el o los interesados deberán solicitar la eliminación del causante y su propia inscripción.

      La justificación de haberse otorgado cuenta particionaria o de haberse transferido los bienes a que se refiere la inscripción a un legatario, deberá hacerse dentro del plazo que señala el artículo 7º de la reglamentación general, contado desde la aprobación de la primera o desde que el legatario haya entrado en posesión del legado -según el caso- sobreentendiéndose una vez cumplidas las disposiciones pertinentes de las leyes de impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

      Eliminación

    11. - Aparte de las causales de eliminación a que alude el artículo 3º, párrafos 2º y 3º del decreto reglamentario, procederá igualmente tal medida cuando desaparezcan las garantías que se tuvieron en cuenta para acordar las respectivas inscripciones.

      FABRICANTES, ELEMENTOS Y EXISTENCIAS, INVENTARIOS

      Identificación de maquinarias

    12. - Los fabricantes e...

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